BANCO SANTANDER - CHILE/ORTEGA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 4° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 21 de enero de 2020. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 14 de diciembre de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron con anticipación a la aceleración, entre los meses de septiembre y diciembre de 2019, cuyos plazo de prescripción iniciaron su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda y siguió corriendo después de ella, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que por haberse accedido parcialmente a la excepción opuesta, de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, se dispondrá que cada parte asuma sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto impuso el pago de las costas a la actora y, en su lugar
Fallo
se declara que cada parte pagará sus costas. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la prescripción queda acogida solo respecto de las cuotas vencidas entre los meses de septiembre y diciembre de 2019, ambas inclusive; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se previene que la ministra, Lazen Manzur estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 596-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 4° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora
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