HEITMANN/GROB
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Stephanie del Carmen Cárdenas Gallardo, abogada, en nombre y representación de don GERT YOHN HEITMANN PRIETO, cédula nacional de identidad N°6.176.024-5, interpone recurso de protección en contra de don TEÓFILO ANDRÉS GROB URZÚA, cédula nacional de identidad N°10.777.540-4, domiciliado en el mismo Fundo “Casa Azul” de la comuna de La Unión, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por el recurrido y las personas que hayan apoyado su decisión, que afirma han perturbado, privado y amenazado el legítimo ejercicio de la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual se asegura la protección de la vida privada, al exponer a don Gert y su familia a imágenes de su diario vivir, pudiendo sacar fotos de su día a día y darles mal uso. La parte recurrente afirma ser dueño de una parcela ubicada en el inmueble denominado Fundo “Casa Azul”, comuna de La Unión, cuyos títulos de dominio acompaña en un otrosí de su presentación. También afirma que es dueño de 3 de las 28 parcelas resultantes de la subdivisión del Lote “B” dentro del retazo de terreno ubicado en el Fundo Casa Azul, específicamente de las parcelas N°23, N°22 y N°27. Explica que para ingresar a su propiedad hay solo un camino, de aproximadamente 800 metros de longitud, al inicio de él, hay un portón eléctrico, instalado sin su consentimiento y de forma arbitraria e ilegal. Sin embargo, su pretensión tutelar y denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales la fundamenta en lo que habría ocurrido el día 14 de noviembre del año pasado, cuando se habría informado por medio de un grupo de la plataforma “Whatsapp” que se habían instalado cámaras, indicando las recomendaciones de uso. Afirma que dichos instrumentos de vigilancia extrema a su vida privada, han sido puestos sin su consentimiento, incluso contra su expreso rechazo. Agrega que le habría explicado al gestor que sentía una grave transgresión respecto de su vida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El denominado recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter extraordinario y cautelar, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para restablecer el imperio del derecho, salvaguardando la debida protección de aquellos derechos fundamentales que taxativamente aquella norma constitucional contempla. Por lo tanto, al conocer una acción de protección es deber constitucional de esta Corte adoptar, de la forma más expedita posible, las providencias que estime necesarias si constata que se ha incurrido en una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente ha establecido, sin perjuicio de los demás derechos que la persona vulnerada o incluso la parte recurrida o denunciada puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales competentes. Lo anterior implica que, tratándose de una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, a través de este procedimiento no es posible obtener un pronunciamiento jurisdiccional en el que se dirima todo aspecto relacionado con la existencia de los derechos invocados, su validez y, en general, otras materias cuyo
Fallo
por tanto, solo obedece a una decisión antojadiza y repentina que carece de justificación lógica, lo que vuelve su actuar en uno arbitrario y por tanto ajeno a derecho, que han vulnerado el derecho a la protección de la vida privada del recurrente y su familia, al exponer imágenes de su diario vivir, pudiendo sacar fotos de su día a día y darles mal uso. Pide, en definitiva, se ordene a la parte recurrida que desinstale y retire las cámaras de vigilancia puestas en el único camino de ingreso hacia el hogar de la parte recurrente o, en su defecto, se le ordene señalar el responsable de la instalación de cámara, individualizándolo de manera completa, con expresa condenación en costas. Al evacuar su informe, don TEÓFILO ANDRÉS GROB URZÚA solicita el rechazo de la acción constitucional de protección interpuesta en su contra, con costas, alegando que ella fue ejercida de manera extemporánea, que en la especie el derecho reclamado no se trata de uno preexistente o indubitado, que hubo circunstancias de inseguridad vecinal que llevó a la comunidad en una de sus reuniones mensuales a adoptar la decisión unánime de los presentes en orden a instalar un portón controlado por medios telemáticos y cámaras de seguridad, que tales hechos no han afectado los derechos de la parte recurrente y que el proceder de la comunidad está amparado en fundamento legal. La extemporaneidad la sostiene en el hecho de que, tanto el portón de ingreso al loteo o condominio como las respectivas cámaras de s
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Valdivia, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Stephanie del Carmen Cárdenas Gallardo, abogada, en nombre y representación de don GERT YOHN HEITMANN PRIETO, cédula nacional de identidad N°6.176.024-5, interpone recurso de protección en contra de don TEÓFILO ANDRÉS GROB URZÚA, cédula nacional de identidad N°10.777.540-4, domiciliado en el mismo Fundo “Casa Azul” de la comuna de L
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