SARQUIS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-1597-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SARQUIS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta, por afectación de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República debiendo la denunciada pagar la suma de $11.389.752 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. En todo lo demás, rechazó la demanda. Se funda el recurso de nulidad, en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule parcialmente la sentencia, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que rechace la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal se invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, concretamente en relación con el requisito del artículo 459 N° 4 del mismo, fundándola -previa exposición de los antecedentes del proceso- en que la sentencia se enumera la prueba que se acercó a estrados para acreditar la denuncia, según lo señalado en el considerando quinto, precisando que luego de enunciar la prueba, señala los hechos que se tuvieron por acreditados, según se expresa en el considerando undécimo el cual transcribe. Argumenta que la sentencia adolece de nulidad, ya que, en primer lugar, no analiza la prueba, sino que solo la enuncia y, en segundo lugar, señala en el considerando Decimotercero los hechos que, de acuerdo a la sana crítica, da por acreditados. En consecuencia, afirma que sin hacer mayor relación entre la prueba enunciada y los hechos acreditados de igual forma arriba al razonamiento o conclusión de que se han vulnerado garantías fundamentales. Precisa que no existen denuncias serias que se hayan hecho por escrito, tampoco existe alguna investigación sumaria, ni existen sanciones o medidas disciplinarias. Alega que no existe análisis en la sentencia respecto al razonamiento que conduce a esta estimación. No se discute la existencia de un daño psicoemocional por el despido, sino de la relación causal entre la conducta del empleador y el daño establecido en estos autos. No establece una causa exclusiva. Sostiene que no hay un orden lógico en relación al análisis de la prueba para obtener el razonamiento con el cual se pueda arribar a la estimación que se han vulnerado derechos fundamentales de la actora. Por dos razones, los hechos establecidos en la causa que supuestamente vulneraron los derechos no poseen un orden lógico que posean la envergadura para vulnerar derechos fundamentales, en consecuencia, y a la luz del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, carecen de la entidad, importancia y sustento para dar por acreditada la existencia de actos proferidos por la jefatura para arribar a una conclusión a que en el presente caso existe vulneración de derechos fundamentales. Finalmente indica que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto ha llevado a la sentenciadora a dar por acreditada la vulneración de derechos fundamentales, careciendo de este modo, del razonamiento suficiente entre la prueba y los hechos que se dieron por probados en el proceso. SEGUNDO: Que, como se observa del texto del recurso, este parece fundarse más bien en la reproducción de los considerandos quinto y undécimo de la sentencia, más aparte de hacer una referencia al considerando décimo tercero, se limita a sostener que no existe análisis en la sentencia respecto al razonamiento que conduce a esta estimación y que no se discute la existencia de un daño psicoemocional por el despido, sino de la relación causal entre la conducta del empleador y el daño establecido en estos au
Fallo
fallo recurrido, no hay exposición del análisis supuestamente realizado bajo la sana crítica, precisando que con excepción de la mención que hace en el considerando sexto de la sentencia recurrida (“La prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica”) en todo el resto de la sentencia no existe una sola mención a las razones jurídicas o las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, que le permitieron al Tribunal determinar cuáles pruebas tenían valor y cuáles no, por lo que no es posible entender de la lectura del fallo porqué llega a las conclusiones que llega. Sostiene que la exigencia imperativa del artículo 456 del Código del Trabajo no fue cumplida, privando no solo a las partes, sino a cualquiera que lea la sentencia entender de qué manera se analizó la prueba rendida y como ella ayuda a construir las conclusiones que sostiene el Tribunal en su sentencia. Argumenta que la demandante nunca pudo probar la irracionalidad de la decisión adoptada por el ente administrativo, afirmando que de la prueba que aportó no se desprende en ningún caso que el actor haya sufrido menoscabo o afectación a su integridad física y psíquica alguna como consecuencia de las acciones ejecutadas por la respectiva jefatura. No se alteró su grado, antigüedad, remuneraciones ni condiciones físicas de trabajo, ni consta actitud negativa alguna hacia el por parte de nadie. Refiere que como expuso en la contestación y es recogido en la sentencia, en el marco del cum
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6 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-1597-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SARQUIS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
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