FUSTER/YANTANI Y COMPANIA LIMITADA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-6512-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintidós que acogió la demanda en todas sus partes, tanto respecto de la demandada principal como de la demandada solidaria, declarando que las causales del despido indirecto se acreditaron y, consecuentemente deberá pagar las prestaciones por los montos y en la forma establecida en el fallo. Dedujo el recurso de nulidad por las causales conjuntas de los artículos 478 letra e) y 477 inciso primero segunda parte, ambas del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso de nulidad dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que analizando la totalidad de la prueba determine correctamente el período durante el cual la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para su representada, aplique adecuadamente los límites temporales previstos en la ley para la aplicación de la sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y de los montos a pagar por concepto de obligaciones laborales y previsionales derivadas de la responsabilidad que le asiste a su representada como mandante, todo ello con expresa condena en costas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a la Iltma. Corte de Apelaciones, por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinando sus consecuencias por la Iltma. Corte, al hacer uso de dicha facultad. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos de los artículo 459, 495 o 501”, en relación al numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo. Argumenta, -previa exposición de los antecedentes del proceso- que conforme a la doctrina que cita, en cuanto a lo que se ha entendido por el requisito de la motivación fáctica en relación al análisis de la prueba rendida, la sentencia presenta dos fallas en este elemento en lo que se refiere a uno de los puntos de prueba más relevantes para resolver el asunto controvertido, en relación con el período en el cual el actor habría prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria, puesto que no analiza toda la prueba rendida, omitiendo parte de ella en el
Fallo
fallo y otra es examinada en forma parcial y, el razonamiento probatorio es deficiente y adolece de evidentes falencias. Asevera que del análisis del considerando noveno letra d), se aprecia que el sentenciador hace mención a algunos medios de prueba aportados y en base a los cuales concluye que se habría prestado servicios en régimen de subcontratación por el período señalado en la demanda y hasta el autodespido, conclusión a la que se arribó en base a un análisis parcial o limitándose sólo a la mención de la prueba documental, que de haber dado cumplimiento al presupuesto normativo habría permitido llegar a una conclusión. Indica que, de igual forma el sentenciador no analiza importante prueba documental incorporada al juicio, correspondiente a la información contenida en los oficios evacuados por los organismos previsionales y que dan cuanta del pago de las prestaciones pertinentes, y que permitirían determinar con claridad el período de tiempo por el cual se habría extendido el trabajo bajo régimen de subcontratación. Concluye que, que de lo expuesto se advierte la falta de lógica en la elaboración del razonamiento, lo que hace que toda la fundamentación sea totalmente inconsistente y hace necesario dictar sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que, conjuntamente, se alega la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo
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5 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-6512-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintidós que acogió la demanda en todas sus partes, tanto respecto de la demandada principal como de la demandada solidaria, dec
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