2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORENO/BANCO DE CHILE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia de fecha 06 de junio de 2022, dictada en los autos Rit T-362-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen su parte expositiva y sus

Fundamentos

considerandos uno a diez y trece a quince. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la causa del pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios no es un acuerdo entre las partes o el otorgamiento de un beneficio, es derechamente una sanción legal obligatoria en su imposición para el juez que conoce el juicio, frente al actuar ilegitimo del empleador que despide injustificadamente, esto es, una sanción, y también, en parte, una indemnización o reparación por el despido injustificado. SEGUNDO: Que así las cosas, la alegación de la demandada en el sentido que de acuerdo a la cláusula 2.8 del Convenio que declara que los beneficios y reajustes contemplados y definidos, son incompatibles con otros beneficios contractuales o legales o de autoridad, no puede ser atendida al pretender que esa genérica declaración comprende la sanción por despido injustificado, por lo que, declarado que fuere que el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo ha sido injustificado, no cabe sino en virtud de lo prescrito en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, dar lugar al incremento de un 30% de la indemnización por años se servicios que le ha correspondido a la trabajadora. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1,3, 5, 7, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 453, 454, 459, 477, 481 485 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que, no se hace lugar a la denuncia de Tutela. Negar lugar a la demanda deducida principalmente. II. Que, se hace lugar a la demanda deducida en subsidio, solo en cuanto se declara improcedente el despido de 06 de enero de 2021, condenándose al BANCO DE CHILE a pagar al demandante EDUARDO ALBERTO EBENSPERGUER ORREGO, el recargo correspondiente al 30% por despido injustificado correspondiente a $14.591.259.- III.- La suma a pagar será reajustada según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 1877 -2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia de fecha 06 de junio de 2022, dictada en los autos Rit T-362-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen su parte expositiva y sus considerandos uno a diez

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