OLGUÍN/EMPRESAS DE TRANSPORTE FENUR S.A.
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
Visto: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-1955-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en lo que interesa al recurso, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Ana Verónica Olguín Ponce, en contra de don Leopoldo Díaz Gallardo, en su calidad de tenedor del vehículo conducido por don Jaime Bustos Oliva –sentenciado como autor de cuasi delito de homicidio, por causar la muerte de la hija de la actora doña Mariangel Sardes Olguín- condenándolo a pagar la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral. En contra de la referida resolución, don Ítalo Risso Stegmann, en representación de don Leopoldo Díaz Gallardo, recurre de casación en la forma y apelación. CONSIDERANDO. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN. 1° Que se deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal prevista en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión, ya que condenó a don Leopoldo Díaz Gallardo como tenedor de un vehículo a pesar de ser demandado únicamente como propietario del mismo. 2° Que, haciendo uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 768 citado, se desestimará el recurso de casación en la forma, ya que de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando duodécimo y de la frase que inicia con las palabras “estimándose que el demandado” y termina con el guarismo “PPU DPZY-90” del párrafo tercero del considerando décimo sexto, que se eliminan. 3° Que, a folio 1 de la carpeta de primera instancia, se demanda a don Leopoldo Díaz Gallardo, de conformidad con el artículo 169 de la Ley del Tránsito, por su responsabilidad solidaria, en calidad de dueño del bus de locomoción colectiva, patente DPZY-90, conducido por don Jaime Bustos Oliva, que el 5 de abril de 2019, invistió a doña Mariangela Sardes Olguín, causándole lesiones que determinaron su muerte. 4° Que, al contestar la demanda, don Leopoldo Díaz Gallardo (folio 13), alega carecer de legitimación pasiva para ser demandado, afirmando que no reúne ninguna de las calidades a que se refiere el artículo 169 de la Ley del Tránsito, a saber, que no era propietario ni tenedor del vehículo patente DPZY-90 a la fecha del accidente de tránsito motivo de la demanda. 5° Que el inciso tercero del artículo 169 de la Ley del Tránsito dispone que el conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. 6° Que, del certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil (folio 11 de primera instancia) se desprende, a lo luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Tránsito, que a la fecha del accidente, el propietario del vehículo era don Roberto Cárdenas Valdebenito. En efecto, para establecer la calidad de dueño del demandado de que se trata, el actor únicamente acompañó copia del parte policial que habría dado cuenta del accidente fundamento de la demanda, en el que se reseña que el bus antes referido se le entregó a don Leopoldo Díaz Gallardo por ser su dueño, lo que por constituir un documento emanado de terceros, sin firma y no ratificado en juicio resulta insuficiente para revertir la presunción establecida en el artículo 44 citado y de igual manera, para darle al señor Díaz Gallardo la calidad de tenedor del mismo. 7° Que, por lo antes razonado, se rechazará la demanda respecto de don Leopoldo Díaz Gallardo, por carecer de legitimación pasiva al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, sin costas, la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada a folio 133, en cuanto por ella se acogió la demanda en contra de don Leopoldo Díaz Gallardo y en su lugar se declara que esta queda rechazada a su respecto. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. Ingreso Corte Civil N°1760-2022
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-1955-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en lo que interesa al recurso, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Ana Verónica Olguín Ponce, en contra de don Leopoldo Díaz Gallardo
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