TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ ABRAHAM EDUARDO NEIRA FLORES

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de cuatro de febrero del presente año, procedió a condenar al acusado ABRAHAM EDUARDO NEIRA FLORES a sufrir una pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR de un delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 31 de octubre del año 2020, en la comuna de Lampa, en la persona de Williams Andrés Alvarado Peña. La pena corporal indicada no se sustituyó por ninguna de las contempladas en la Ley Nº 18 216, por improcedente, por lo que deberá cumplirla el sentenciado en forma efectiva y se le contará desde el día 1º de noviembre de 2020, fecha desde la cual el sentenciado se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa, Se le eximió al pago de las costas del juicio. La defensa pública del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, invocando como primera causal (principal), la consignada en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), del mismo texto legal, y en segundo orden, la de la letra b) del artículo 373 de igual texto. En este tribunal se decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 4 de abril del presente año para llevar a cabo su conocimiento en esta Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Fina

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como ya se señaló, se invoca como principal, la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, omitiéndose la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, en relación al artículo 397 N° 2 del Código Penal. Segundo: Que, en su desarrollo, se transcriben los hechos establecidos en el fallo, en su motivo décimo primero, afirmando que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina en la sentencia en comento, debió realizar una valoración acorde a los parámetros que exige la ley en la materia, llevando a cabo una ponderación de la prueba producida de forma racional e Íntegra, lo que no cumpliría en el

Fallo

fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como ya se señaló, se invoca como principal, la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, omitiéndose la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, en relación al artículo 397 N° 2 del Código Penal. Segundo: Que, en su desarrollo, se transcriben los hechos establecidos en el fallo, en su motivo décimo primero, afirmando que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina en la sentencia en comento, debió realizar una valoración acorde a los parámetros que exige la ley en la materia, llevando a cabo una ponderación de la prueba producida de forma racional e Íntegra, lo que no cumpliría en el fallo recurrido para dar por establecida la responsabilidad de su representado en el hecho punible, vulnerando el principio de razón suficiente y de no cont

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de cuatro de febrero del presente año, procedió a condenar al acusado ABRAHAM EDUARDO NEIRA FLORES a sufrir una pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para car

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