TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

PROGULAKIS LOMBARDI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se eliminan los

Fundamentos

motivos cuarto, décimo y undécimo; 2.- En el considerando séptimo, se suprime desde el párrafo quinto que comienza con la frase “Que en el caso que nos convoca…” y hasta el final del considerando; 3.- En el motivo octavo, se elimina el párrafo final; 4.- En el considerando noveno, se suprime desde la letra d) y hasta el final del considerando. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en cuanto a los cuestionamientos de forma, cabe indicar que la Citación N° 132316534, de 16 de diciembre de 2015 del SII, requería que el contribuyente, para el AT 2013, presentara su respuesta por escrito, dentro del plazo de un mes, contados desde la fecha de notificación de la Citación, en la cual rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de renta 2013, en la Oficina del Servicio Providencia Persona, ubicado en calle Suecia N° 211, Providencia, de lunes a viernes en el horario 09:00 a 13:00, haciendo mención al nombre del funcionario que suscribe, acompañando además los antecedentes para regularizar su situación tributaria producto de las objeciones señaladas en el N° 1 y 2 de los antecedentes de la Citación. En efecto, lo solicitado era la acreditación de la inversión, gasto o desembolso en bienes raíces realizadas por el contribuyente respecto de los siguientes bienes raíces: i.- Rol N° 0092500142, por la suma de $70.725.326; ii.- Rol N° 0092500144, por la suma de $68.986.366; iii.- Rol N° 0092500464, por la suma de $9.152.420; iv.- Rol N° 0092500467, por la suma de $ 9.152.420. Segundo: Que si bien no consta en la causa la forma en que se realizó dicha notificación al contribuyente que, en los casos de la citación, puede ser por carta certificada, personalmente o por cédula, en la Liquidación impugnada consta lo siguiente: “Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, mediante Citación N° 132316534, de fecha 16-12-2015, notificada por carta certificada remitida a su domicilio (…)”, el que se encuentra ubicado en Avda. Nueva Providencia N° 1881, of. 309, Providencia, que es precisamente el mismo domicilio en que se le notificó al reclamante la Liquidación impugnada. Dicha notificación por carta certificada se encuentra regulada en el artículo 11 del Código Tributario, que dispone que podrá ser entregada por el funcionario de Correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo, agregando la misma norma que los plazos empezarán a correr tres días después de su envío. Tercero: Que se ha acreditado en autos que el contribuyente no concurrió a dar respuesta a la citación y, por ende, en la Liquidación impugnada, en el numeral tercero de dicho acto se consigna como único fundamento el siguiente: “En razón de que hasta la fecha, transcurrido el plazo legal, usted no ha dado respuesta a la Citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias d

Fallo

Por estas consideraciones y visto las disposiciones legales citadas, se resuelve que se revoca la sentencia en alzada, de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, en causa Ruc N° 16-9-0000804-3, Rit N° GR-17-00167-2016, y en su lugar se declara que se acoge el reclamo en todas sus partes, sin costas, dejándose sin efecto la Liquidación reclamada N° 315103000301, de 22 de marzo de 2016. Regístrese y en su oportunidad devuélvanse. Redacción de la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Tributario y Aduanero Nº 293-2022.- No firma el abogado integrante señor Eduardo Gandulfo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se eliminan los motivos cuarto, décimo y undécimo; 2.- En el considerando séptimo, se suprime desde el párrafo quinto que comienza con la frase “Que en el caso que nos convoca…” y hasta el final del considerando; 3.- En el motivo octavo, se elimina e

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