COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Solorza Kojakovic, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), quien conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, interpone reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°13017 de 05 de julio de 2022 y de la Resolución Exenta N°35461, de 21 de septiembre de 2022, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante las cuales se aplica a su representada una multa de 1000 UTM, solicitando se deje sin efecto dichas resoluciones, con expresa condena en costas. Como antecedentes de la reclamación, señala que mediante Oficio Ordinario Electrónico N°102366, de fecha 21 de enero de 2022, la reclamada formuló el siguiente cargo a su representada: “Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Supremo N°244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante Decreto Supremo N°101 de 2014, del Ministerio de Energía, en relación con el artículo 149º del DFL Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, infracción que se configura al responder las solicitudes de correcciones de los Informes de Criterios de Conexión de los PMGD indicados en el numeral 3 del presente oficio, en un plazo superior a diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones”. Lo anterior respecto a los siguientes procesos de conexión de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD): i. Proceso de Conexión N°17450 referente a PMGD FV Huingán. ii. Proceso de Conexión N°3972 referente a PMGD FV Azapa Norte. iii. Proceso de Conexión N°4507 referente a PMGD FV Río Lluta Sur. iv. Proceso de Conexión N°18417 referente a PMGD FV Las Chilcas. v. Proceso de Conexión N°13353 referente a PMGD FV El Peral Uno. Indica que, en síntesis, la SEC reprocha que se respondieron las solicitudes de correcciones al
Fundamentos
considerando la autoridad que solamente se había infringido la normativa respecto de dos proyectos de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD), que son el Proceso 13353 FV El Peral Uno y el Proceso 4507 FV Río Lluta Sur. En cuanto a los fundamentos del recurso de reclamación, expone: En primer término acusa una infracción de motivación. Indica que el Oficio Ordinario N°102366 resuelve formular cargos determinando que las normas transgredidas son los artículos 19° del Decreto Supremo N°244 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante Decreto Supremo N°101 de 2014, del Ministerio de Energía, en relación con el artículo 149° del DFL Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Luego, para fundamentar su decisión, la Resolución Exenta N°13017 recurrida menciona en diversos apartados que la sanción se fundamenta en la normativa contenida en el Decreto Supremo N°88 que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala. De lo anterior, se advierte la falta de precisión en las normas transgredidas, toda vez que, de la comparación entre lo señalado por la Formulación de Cargos y la decisión de la SEC en la resolución recurrida, se logra evidenciar que la primera de éstas alega una infracción al artículo 19° del Decreto Supremo N°244, de 2005, mientras la segunda, invoca el artículo 62° Decreto Supremo N°88 que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, lo cual afecta la motivación del acto terminal como el derecho al debido proceso de su representada. Añade que, en ese contexto, la principal norma en la que fundamenta la SEC su sanción es el artículo 19° del Decreto Supremo N°244, normativa que fue derogada mediante Decreto Supremo N°88 de 2019, publicado el 08 de octubre de 2020, comenzando su vigencia el 08 de noviembre de 2020, circunstancia que fue representada en el recurso de reposición, por lo que la propia administración dejó sin efecto la sanción relativa a los procesos 18417 FV Las Chilcas, 3972 FV Azapa Norte y 17450 FV Huingán dada la derogación de la norma a la época del incumplimiento, pero persevera con la sanción respecto de los procesos N°13353 FV El Peral Uno y N°4507 FV Río Lluta Sur, por cuanto a su parecer el Decreto Supremo N°244 se encontraba vigente a la fecha del incumplimiento, mas no a la época de la formulación de cargos ni menos a la de la sanción aplicada. Así, la SEC como organismo público tuvo que haber realizado un estudio de la norma en la cual sustenta su acusación, considerando la existencia de la nueva regulación, con el objeto que su representada hubiera conocido efectivamente cual norma es la que se acusa haber transgredido, esto es, la norma del artículo contenido en el Decreto Supremo N°244 -derogada- o la del Decreto Supremo N°88, actualmente vigente, omisión que, afirma, es una infracción al debido proceso y la motivación del acto sancionador, existiendo en la sanción aplicada un error de derecho que
Fallo
Por lo expuesto, y las normas legales que invoca, solicita: 1) Que se declaren ilegales las Resoluciones Exentas N°13017 y N°35461 de la SEC por no ajustarse a la Constitución, la Ley General de Servicios Eléctricos, sus reglamentos y demás disposiciones que le corresponde aplicar, dejándolas en consecuencia sin efecto; 2) Que se absuelve a CGE de los cargos formulados en su contra; y 3) Que se condena expresamente en costas a la SEC. En subsidio, solicita rebajar significativamente el monto de la multa impuesta al mínimo que estime procedente y proporcional al hecho que se imputa a su representada. Segundo: Que, evacuando el traslado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, comparece doña Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles, quien en relación a la reclamación de ilegalidad formulada por la reclamante, sostiene que dicha acción es absolutamente infundada, por cuanto lo obrado por el Servicio en la expedición del acto administrativo impugnado se ajusta en plenitud a la legalidad vigente y a estrictas consideraciones de racionalidad, que en nada vulnera los principios y normas invocados por la reclamante. Refiriéndose al marco normativo aplicable a la reclamación deducida, manifiesta que con ocasión de la resolución de una serie de reclamos presentados en contra de la actora, Compañía General de Electricidad S.A., al amparo del procedimiento de controversias de procesos de conexión de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (P
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C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Solorza Kojakovic, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), quien conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, interpone reclamación de ilegalidad en cont
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