M.P C/ JEYSON ANDRES PIMIENTA CORNEJO
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 2001178572-8, RIT 273-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de 20 de febrero de 2023 se condenó a Nelson Alejandro San Martín Vásquez, Orlando Roberto Fernández Vásquez y Jeyson Andrés Pimienta Cornejo a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito tentado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido el 23 de noviembre de 2020 en la comuna de Puente Alto; y, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, cometido el 23 de noviembre de 2020 en la comuna de Puente Alto, en perjuicio de la víctima de iniciales H.A.R.V. En contra de dicha sentencia Francisco Andrés González López, defensor de confianza, por el sentenciado Jeyson Andrés Pimienta Cornejo, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. El 13 de marzo de 2023 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia el día 29 del mismo mes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de nulidad deducido se basa en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en aquella parte en que se condena a Jeyson Andrés Pimienta Cornejo por el delito tentado de robo en lugar no habitado y por el delito consumado de robo con violencia, a las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, en relación con la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Expone el libelo que la sentencia adolece del vicio de nulidad referido en atención a que se descartó la aplicación de la mentada atenuante debido a que el imputado contaría con sanciones derivadas de conductas infraccionales a la Ley Penal cometidas en su adolescencia. Sin embargo, desarrolla el recurso, la doctrina señalaría diversos argumentos a la hora de explicar por qué no deberían considerarse las anotaciones prontuarias habidas en la adolescencia, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma especial que regule los efectos provenientes de la sanción juvenil a la hora de realizar un nuevo reproche como adulto, y únicamente se hace un reenvío al artículo 2° de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el que mandata expresamente que en lo no regulado por dicha ley especial deberá suplirse por las reglas del Código Penal y las leyes penales especiales. Prosigue aseverando que, en atención a que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente reconoce el rol orientador de los instrumentos internacionales, debe reconocerse la fuerza vinculante del artículo 21.1 de Las Reglas de Beijing, las que expresamente prohibirían tomar en consideración las condenas como menor en un nuevo reproche penal como adulto. Así también, agrega, la Convención de Derechos del Niño, tratado ratificado por nuestro país, en su texto de aprobación, menciona de forma expresa las Reglas mínimas de Beijing, razón por la cual, estima, deberían ser consideradas por los juzgadores. Solicita que, en el caso de acogerse el recurso, se invalide la sentencia recurrida y, conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, proceda esta Corte, sin nueva audiencia, pero separadamente, a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo, condenando a Jeyson Andrés Pimienta Cornejo a la pena de prisión en su grado máximo y presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, proponiendo en concreto la pena de 41 días para el primero de los ilícitos y la pena de 5 años y un día, para el segundo, o la pena que esta Corte estime aplicable conforme a derecho dentro de los tramos de pena referidos. Segundo: La sentencia cuya invalidación se solicita, en su considerando decimosexto, desestimó la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 11 N°6 del Código Pena
Fallo
fallo de veinte de febrero de dos mil veintitrés dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, razón por la que la misma no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. N° 583-2023 Penal.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora y María Alejandra Rojas Contreras y el Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. No firma la ministra señora Rojas ni el Abogado Integrante señor Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RUC 2001178572-8, RIT 273-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de 20 de febrero de 2023 se condenó a Nelson Alejandro San Martín Vásquez, Orlando Roberto Fernández Vásquez y Jeyson Andrés Pimienta Cornejo a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de s
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