JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

CHAVARRY/COMUNIDAD EDIFICIO IMPERIO N° 1

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, en atención a que la resolución impugnada no es la sentencia definitiva, sino el pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la excepción opuesta y de una solicitud accesoria, el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el tres de abril del año en curso a folio N°35, contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil veintitrés, a folio N°34, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1232-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el tres de abril del año en curso a folio N°35, contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil veintitrés, a folio N°34, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1232-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Al folio 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán

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