10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BOEHME/OLMEDO

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no revisten las providencias que se impugnan por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés (folio N°40, cuaderno principal), y por la parte demandante, con la misma fecha (folio N°41, cuaderno principal), ambas apelaciones, en contra de la resolución de veinte de febrero del año en curso (folio N°37, cuaderno principal), y el recurso de apelación, deducido por la parte demandada, con fecha veintidós de febrero del presente año (folio N°39, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada el veinte de febrero de dos mil veintitrés (folio N°38, cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-4003-2023.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés (folio N°40, cuaderno principal), y por la parte demandante, con la misma fecha (folio N°41, cuaderno principal), ambas apelaciones, en contra de la resolución de veinte de febrero del año en curso (folio N°37, cuaderno principal), y el recurso de apelación, deducido por la parte demandada, con fecha veintidós de febrero del presente año (folio N°39, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada el veinte de febrero de dos mil veintitrés (folio N°38, cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-4003-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado. Rija la minuta remisora de folio Nº50, cuaderno principal. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica