SIN INFORMACION

TRONCOSO/SUSESO

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Cecilia del Carmen Troncoso Fuentes, empleada, con domicilio en pasaje Coyanco 3770, Villa Doña Rosa, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-K, representada por su Director Regional y por su Intendente, todos con domicilio en calle Constitución 444 de la comuna de Chillán. Refiere que mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-140801-2022 de fecha 19 de octubre del año 2022, la Superintendencia de Seguridad Social emitió pronunciamiento en el sentido de rechazar las licencias médicas números 69398930-2 y 70536492-3, emitidas por un total de 60 días a contar del 22 de abril de 2022, por reposo injustificado. Agrega que los argumentos entregados para concluir el rechazo de las licencias médicas, estriban en que los informes médicos acompañados no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo y sumado a que no había iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Indica que al apelar de la resolución de la COMPIN acompañó dos informes médicos, uno de fecha 9 de mayo de 2022, emitido por el Dr. Ricardo Morales Llopis quien señala, en lo relevante, que se inició tratamiento integral con intervención terapéutica, sertralina y reposo de 30 días, al presentar un cuadro de 3 meses caracterizado por desánimo, ansiedad, anhedonia anergia, cambio carácter, trastorno sueño y apetito, desconcentración, desatención y fallas de memoria. El segundo informe de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por el mismo profesional señalado en la letra anterior, que hay buena respuesta a sertralina y disminución progresiva de sintomatología. No obstante se estima el reintegro para fines de junio, por lo que otorga reposo por 30 días más. En el plano del derecho considera que en la especie se cumplen con los requisitos de procedencia de la presente acción, estimando que la resolución impugnada resulta ser arbitraria o

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.” Asimismo, en su artículo 21 indica que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. ” 9º.- Que, conforme a los antecedentes aportados, aparece que la decisión de la recurrida, en cuanto confirmar el rechazo del pago de las licencias médicas objeto de este recurso, no se apoya en ninguna evaluación de la recurrente destinada a verificar su actual estado de salud, de manera de poder determinar que el reposo ordenado no se encuentra justificado, carencia que la priva de contenido. Lo anterior cobra más importancia, si se tiene que la recurrida, para resolver como lo hizo, desacreditó dos informes evacuados por el médico tratante, pero sin evaluar o someter a exámenes a la recurrente, lo que redunda en definitiva en que se desvanecen las razones del rechazo. 10º.- Que, es así como se torna del todo arbitrario desestimar el pago de licencias médicas concedidas por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por la entidad criticada, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar frente al paciente cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias. En tal evento, ante términos tan definitivos para las personas, cabe exigir un mínimo de diligencia a la autoridad, sobre quien pesa la obligación de actuar de oficio y con respeto por los principios de no discriminación, objetividad y rigurosidad en su proceder. 11º.- Que, de esta manera, se advierte que la negativa del pago de las licencias médicas que indica la actora, implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus derechos, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de la normativa legal aplicable en la especie, se tenga por deducida acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ya individualiza, por la Resolución Exenta N° R-01-DC-140801-2022 de fecha 19 de octubre de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas señaladas a fin de que se adopte las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección, admitirlo a tramitación, y en definitiva dar lugar a todas sus partes, declarando que se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo el órgano recurrido aprobar las licencias médicas números 69398930-2 y 70536492-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 22 de abril de 2022, por reposo injustificado, y efectuar todas las gestiones necesarias a fin de proceder a su pago a la brevedad toda vez que la resolución recurrida vulnera el derecho de propiedad protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con expresa condena en costas en caso de oposición. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que informa don Sebastián De La Fuente Hervé, abogado, en representación de la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la extemporaneidad de la acción constitucional, sosteniendo al respecto que por presentación de fecha 28 de junio de 2022 la recurrente reclamó por cuanto la COMPIN Región de Ñuble, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°

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Chillán, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Cecilia del Carmen Troncoso Fuentes, empleada, con domicilio en pasaje Coyanco 3770, Villa Doña Rosa, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT 61.509.000-K, representada por su Director Regional y por su Intendente, todos con domicilio en calle Constitución

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