3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE ANDRES VARGAS MUNOZ

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de fecha de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se condena a Jorge Andrés Vargas Muñoz, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, multa de diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de un año, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, contemplado en el artículo 192, letra e), de la Ley Nº 18.290, cometido en la comuna de Lo Barnechea, el día 16 de septiembre de 2021. En contra de la sentencia Valentina Zagmutt Venegas, Defensora Penal Pública, en representación del acusado Jorge Andrés Vargas Muñoz, deduce recurso de nulidad del

Fallo

fallo y del juicio oral que la antecede  e invoca como causal de nulidad, la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c)  y del 297, todos del Código Procesal Penal.  El recurso se basa, en primer término, con respecto a la conducción del vehículo motorizado “a sabiendas” que habría realizado el acusado Jorge Andrés Vargas Muñoz, implica vulneraciones al principio de la razón suficiente. Afirma el arbitrio que el fallo, en el considerando Séptimo, no explica en relación a cómo o por qué el hecho de que los testigos hayan visto las placas patentes tapadas, así como las fotografías, lo llevan a tener por acreditado que en ese momento el acusado tenía la voluntad de saber y querer ocultarlas. Por otro aspecto, indica el recurso, la sentencia no cumple con los requisitos del artículo 342 letra c) y del artículo 297, por cuanto, no se hace cargo de la prueba de la defensa, no dando razón suficiente de porqué descarta lo sostenido por su parte, esto es, que “la conducción se produjo por el apuro y descuido de mi representado.” Enfatiza que la defensa en el juicio oral planteó que existieron una serie de factores - apuro que ocasionó un descuido, consumo de medicamentos psiquiátricos - que llevaron a que su representado olvidara sacar los cartones adosados a las placas patentes ocultándolas, rindiendo su parte en tal sentido una serie de pruebas en orden a acreditar que se trató más bien de un descuido y no una acción dolosa, sin que se diera

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que por sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de fecha de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se condena a Jorge Andrés Vargas Muñoz, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, multa de diez unidades tributarias mensua

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