VALDIVIA/SERVICIO DE SALUD ATACAMA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la objeción de liquidación deducida en autos por la parte ejecutada. Segundo: Que el título por el cual se ha iniciado la ejecución, corresponde a sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Tercero: Que el artículo 472 del Código del Trabajo, que rige la materia, señala “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Cuarto: Que artículo 470, al que se refiere la norma precedentemente trascrita se refiere a la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones a la ejecución, cuyo no es el caso de autos. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 470, 472, 474 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado Felipe Matías Farfán Barrera, en representación de la demandada Servicio de Salud de Atacama, con fecha de 6 de abril de 2023. Regístrese y devuélvase. Resolviendo las presentaciones de folios 5 y 6: A todo, no ha lugar y estése a lo resuelto precedentemente N°Laboral - Cobranza-57-2023.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado Felipe Matías Farfán Barrera, en representación de la demandada Servicio de Salud de Atacama, con fecha de 6 de abril de 2023. Regístrese y devuélvase. Resolviendo las presentaciones de folios 5 y 6: A todo, no ha lugar y estése a lo resuelto precedentemente N°Laboral - Cobranza-57-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la objeción de liquidación deducida en autos por la parte ejecutada. Segundo: Que el título por el cual se ha iniciado la ejecución, corresponde a sentenc
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