EN FAVOR DE LEONARDO JARA SANDOVAL/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de abril de 2023, comparece Romina Malvoa Rojas, abogado, en representación del condenado Leonardo Andrés Jara Sandoval, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo, la que inició el 22 de abril de 2021, y terminaría el 19 de noviembre de 2023, con un abono de 156 días. Además, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional lo cumplió el 18 de noviembre de 2022. Explica que la conducta del actor fue evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además, ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Menciona que el amparado cumple con los requisitos establecidos por el DL 321 de 1925 y DS Nº 338 del Ministerio de Justicia de 2019, publicado el pasado 17 de septiembre de 2020. Alude que el actor en su permanencia en el penal ha volcado su esfuerzo en mejorar su situación de vida y ha contado con herramientas personales para mantener una conducta intachable dentro del penal, realizando cursos y talleres y ha recibido intervención en actividades recreativas, deportivas y culturales, según el informe de postulación. Actualmente, se encuentra en nivelación de estudios en el colegio del recinto. Además, cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida, tiene una promesa de trabajo que le permitiría obtener ingresos de manera honrada. En definitiva, solicitó dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que se procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe ps
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante LEONARDO ANDRE
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Leonardo Andrés Jara Sandoval. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 96-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de abril de 2023, comparece Romina Malvoa Rojas, abogado, en representación del condenado Leonardo Andrés Jara Sandoval, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado se encue
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