GUILLEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Vistos: Atendido que el domicilio indicado por la recurrente en la solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, está ubicado en Tocopilla, se concluye que la recurrente tiene su domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por lo que los efectos del acto recurrido no se producen en esta jurisdicción. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Protección-1290-2023.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Protección-1290-2023.
Texto Completo (Preview)
vrm C.A. de Rancagua. Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Vistos: Atendido que el domicilio indicado por la recurrente en la solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, está ubicado en Tocopilla, se concluye que la recurrente tiene su domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por lo que los efect
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