SIN INFORMACION

SILVA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en nombre de don Pablo César Silva Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario consistente en la modificación unilateral de su plan de salud colectivo, lo que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrida le notifica a través de carta con fecha 31 de enero de 2022, que deberá cambiarse de su actual Plan AC LINE TABANCURA 3116. En esta carta se le informó que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser renovado a las siguientes alternativas: Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes, Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud, Incorporarse al plan CELTICO 1120. Pues bien, todos las alternativas mencionadas tienen un precio más alto que el Plan que actualmente tiene (al menos, 1UF más alta cada uno de ellos) y, que, debe manifestarse hasta fines de marzo, para que se proceda al cambio de Plan. Al ser un contrato de adhesión, a esta parte solo le toca aceptar en bloque el cambio propuesto en forma unilateral, un plan que no se está en condiciones de aceptar. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando que la recurrida mantenga en las misma condiciones el actual Plan sin absolutamente ninguna alteración del precio; la restitución, en dinero, de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo; que se condene expresamente en costas a la recurrida. A folio 4 y folio 8, evacua informe Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. Indica que el recurso debe ser rechazado

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, tratándose de planes grupales, como el del caso de autos, se pueden establecer en ellos condiciones especiales de vigencia, las que deben constar en el contrato de salud respectivo, estableciéndose además la forma de modificar o ponerle término a dichos planes, el que también se explicita en la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud y que requiere de un acuerdo entre las partes. Tercero: Que, de dicho análisis legal y estatutario y de la conducta de la recurrida, es posible apreciar que en el caso de autos se ha omitido un trámite obligatorio, consistente en la negociación de un acuerdo entre los contratantes, como requisito previo a la decisión de la Isapre de poner término al plan, lo cual, aun de concurrir una causal que la justifique, solo podrá adoptarse si fracasa esa negociación a que en forma expresa se refiere la Circular 94 ya citada. Por consiguiente, la omisión de ese intento de acuerdo previo infringe una norma que es obligatoria para la recurrida y, en consecuencia, tiñe de ilegalidad su actuación. Cuarto: Que, es claro que la recurrida no acompañó a la causa antecedente alguno de que se haya producido efectivamente el cese de las condiciones de vigencia, como tampoco de haber efectuado una negociación con los cotizantes de los planes grupales en forma previa a la modificación unilateral de sus contratos de salud, lo cual vulnera la igualdad ante la ley, esto es, el sometimiento de las personas a un estatuto jurídico distinto al que la normativa legal le impone a las instituciones de salud cuyo cumplimiento extraña esta Corte, y también la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Carta Fundamental al privar al afiliado de los beneficios de su plan de salud, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol 50.455-2020. Quinto: Que, en consecuencia, y como la conducta antes descrita vulnera el derecho de propiedad del recurrente, al privarle del acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado, y concurriendo todos los requisitos para otorgar la tutela constitucional pedida, se accederá a lo solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Pablo César Silva Fuentes, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas, todo ello de acuerdo a lo que dispone la ley al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 33765-2022.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en nombre de don Pablo César Silva Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario consistente en la modificación unilateral de su plan de salud colectivo, lo que vulnera las garantías constitucion

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