SIN INFORMACION

DUQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA / RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Klarybel Maritza Polo Peñaloza, de nacionalidad venezolana, Gustavo Rafael Freite Castillo, de nacionalidad venezolana, María Fernanda Loyo Mendoza, de nacionalidad venezolana, Juan Carlos Núñez Aron, de nacionalidad venezolana, Cesar Alexander Briceño Montilla, de nacionalidad venezolana, Adrianna Alejandra Parra Tovar, de nacionalidad venezolana, Anderson Amado Duque Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentadas con fechas 09 de noviembre de 2020, 12 de agosto de 2022, 05 de marzo de 2022, 28 de septiembre de 2020, 20 de mayo de 2020, 27 de marzo de 2022 y 16 de junio de 2020, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 11, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Tercero: Que, respecto de las solicitudes de los recurrentes Klarybel Maritza Polo Peñaloza, María Fernanda Loyo Mendoza, Juan Carlos Núñez Aron, Cesar Alexander Briceño Montilla, Adrianna Alejandra Parra Tovar y Anderson Amado Duque Moreno, se debe tener presente si bien se encuentran dichas peticiones se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la de los actores, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, lo que dice relación con la petición del recurrente Gustavo Rafael Freite Castillo, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos, se da cuenta que el actor solicitó la visa de permanencia definitiva el día 12 de agosto de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el 15 de febrero de 2023, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente, por lo que no ha existido una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Klarybel Maritza Polo Peñaloza, María Fernanda Loyo Mendoza, Juan Carlos Núñez Aron, Cesar Alexander Briceño Montilla, Adrianna Alejandra Parra Tovar y Anderson Amado Duque Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gustavo Rafael Freite Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2972-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Klarybel Maritza Polo Peñaloza, de nacionalidad venezolana, Gustavo Rafael Freite Castillo, de nacionalidad venezolana, María Fernanda Loyo Mendoza, de nacionalidad venezolana, Juan Carlos Núñez Aron, de nacionalidad venezolana, Cesar Alexander Briceño Montil

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