1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MOLINA / TAEX SPA

Rol

8799-2022

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la denuncia por despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica, como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar “los elementos copulativos de la Garantía de Indemnidad son los siguientes: a) El ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo; b) La represalia por parte del empleador, y c) La conexión causal o vínculo de causalidad entre ambas conductas.” Reclama que la sentencia impugnada yerra en interpretar la existencia de los requisitos establecidos siendo que es la misma norma que indica que son requisitos copulativos, y que no existen en la especie. Especialmente, en lo relacionado con los requisitos b y c recién señalados, ya que el actor no fue desvinculado de forma verbal, el día que el trabajador concurrió a la Inspección,

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que de la lectura del arbitrio fluye que la materia a unificar no satisface los requisitos señalados en el considerando segundo de esta sentencia. A su vez, en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte denunciada en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 8.799-2022.-.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el

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