JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DÍAZ CARO HUGO CON ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA (76)

Rol

12449-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-94-2020, Ruc 204027649-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Díaz con Municipalidad de La Pintana”, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don Hugo Alberto Díaz Caro y don Óscar Bernardo Carvajal Barrios, declarando que existió relación laboral entre los actores y la Municipalidad de La Pintana, por el tiempo que indica. La sentencia condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de auto despido; al recargo legal contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; a la solución del feriado legal y proporcional, así como al pago de las cotizaciones de seguridad social durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, con los reajustes e intereses que indica. Asimismo, se rechazó la demanda de nulidad del despido. Habiéndose interpuesto recurso de nulidad por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, desestimó el libelo de los actores y acogió el de la demandada, por la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del estatuto laboral, y, en fallo de reemplazo desestimó la demanda de despido indirecto, declarando que la relación laboral entre las partes terminó por renuncia voluntaria de los trabajadores, manteniendo la condena sólo respecto del pago de feriado legal y proporcional, conjuntamente con el de cotizaciones previsionales durante la vigencia del vínculo laboral que se tuvo por acreditado. Respecto de dicha decisión, los demandantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo unificando jurisprudencia, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente solicita unificar, dice relación con “la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en cuanto al no pago de las cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos en que la relación laboral

Fallo

fallo de reemplazo desestimó la demanda de despido indirecto, declarando que la relación laboral entre las partes terminó por renuncia voluntaria de los trabajadores, manteniendo la condena sólo respecto del pago de feriado legal y proporcional, conjuntamente con el de cotizaciones previsionales durante la vigencia del vínculo laboral que se tuvo por acreditado. Respecto de dicha decisión, los demandantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo unificando jurisprudencia, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente solicita unificar, dice relación con “la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de l

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-94-2020, Ruc 204027649-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Díaz con Municipalidad de La Pintana”, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don Hugo Al

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