SIN INFORMACION

CRISTI OLIVARES / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Julia Eva Olivares Tapia, y deduce recurso de amparo en favor de Moisés Daniel Cristi Olivares, cédula de identidad N° 20.321.258-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que su hijo fue trasladado a la cárcel de Valparaíso donde recibe amenazas de muerte si entra al módulo 5 o al 2 y a la familia les señalan que si no pagan, lo matarán. Solicita que lo cambien de módulo donde no corra peligro de muerte. A fojas 6, rola informe del Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el amparado con fecha 07 de abril de 2022 hace ingreso al penal, proveniente del C.C.P. Los Andes. Hace presente que conforme al Plan de Segmentación es ingresado al Módulo N° 108 en donde se mantiene en calidad de aislado por problemas con la Población Penal de Condenados. Adjunta constatación de lesiones y declaración del interno. A fojas 9, rola informe del Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, en idénticos términos. A fojas 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Moisés Daniel Cristi Olivares, a fin que se pueda garantizar su seguridad y dar lugar a la solicitud de traslado de módulo, producto de las amenazas de muerte que recibe en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que, el informe allegado a la causa a folio 6, da cuenta que el interno conforme al Plan de Segmentación fue ingresado al Módulo N° 108 en donde se mantiene en calidad de aislado por problemas con la población penal de condenados. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que, por su parte, estima esta Corte que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y preocupándose, además, por tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales. Quinto: Que, en consecuencia, no es posible sostener que el recurrente se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Moisés Daniel Cristi Olivares, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, evaluar la posibilidad de traslado del interno Moisés Daniel Cristi Olivares a otro establecimiento penal de la región. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-376-2023. En Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece doña Julia Eva Olivares Tapia, y deduce recurso de amparo en favor de Moisés Daniel Cristi Olivares, cédula de identidad N° 20.321.258-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que su hijo fue trasladado a la cárcel de Valparaíso donde recibe amenazas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica