SIN INFORMACION

ALFARO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Danilo Alfaro Villablanca, e interpone acción constitucional de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante Caja Los Andes, o Los Andes C.C.A.F.) y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante Caja La Araucana o La Araucana C.C.A.F.), por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en el “descuento intercaja”, que se ha hecho desde sus remuneraciones, sin causa legal justificada. Refiere que, se desempeña como trabajador dependiente, en el cargo de Supervisor, en la empresa “Acciona Airport Services Chile SPA”, mediante contrato individual de trabajo, de 04 de noviembre de 2021. Sostiene, que en las últimas liquidaciones de sus remuneraciones de los meses de mayo y julio del año 2022, su empleador realizó un descuento por concepto de crédito “Caja La Araucana”, por un monto de $ 88.947, provocándole un grave impacto en su patrimonio, dada la merma del sueldo líquido a percibir. Relata que, con anterioridad, en el año 2014, trabajó para la empresa LATAM AIRLINES, en calidad de empleado, y se encontraba afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, la que le otorgó un crédito o mutuo de dinero, el 09 de mayo de 2014, por un monto de $ 2.046.282, más los intereses correspondientes, mediante un pagaré número 36.1397206-3, pagadero en 36 cuotas iguales y sucesivas de $ 87.667, a partir del 30 de junio de 2014, y hasta el 30 de junio de 2017. Arguye que, presuntamente amparadas en la Ley de Cajas de Compensación, las recurridas efectuaron los descuentos, sin información previa, los que corresponderían a una deuda que, en todo caso y para todo efecto legal, se halla prescrita, de acuerdo a las reglas generales del derecho civil. Precisa que, la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, intentó proveerse de vías judiciales presentando demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la Caja Los Andes, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al señor Alfaro Villablanca; y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido percibidas a partir de la reanudación de los cobros. Hace presente, que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, asegura, dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la presente acción de protección, por cuanto, ha perdido oportunidad, toda vez, que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y a disponer su restitución, como ha sido pedido. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que el mérito de los antecedentes expuestos por las partes y documentos acompañados, permiten establecer: a.- Que la recurrida Caja Los Andes, otorgó un crédito al recurrente por la suma de $ 2.046.282, el 9 de mayo de 2014, a una tasa de interés del 2,56%, con una cuota mensual de $ 88.947, pagadero en 36 meses, a contar del 30 de junio de 2014 y hasta el 30 de mayo de 2017. b.- Que el recurrente incurrió en mora en julio de 2015. c.- Que la Caja Los Andes, judicializó el cobro de las cuotas morosas del crédito, interponiendo demanda ejecutiva, en contra del señor Alfaro, la que ingresó bajo el rol N° C-24109-2015, ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, causa que se declaró abandonada. d.- Que la Caja Los Andes, mediante el convenio de cobro intercajas, procedió por medio de la Caja La Araucana, a notificar al actual empleador del actor el descuento de las cuotas del crédito social, directamente por planilla de sus remuneraciones mensuales, en los meses de mayo y julio de 2022, por montos de $ 88.947 mensuales. e.- Que Caja Los Andes, reconoció haber dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito en cuestión, y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que se hayan recibido desde la reanudación de los cobros, y todas aquellas percibidas en el intertanto. f.- Que el recurrente, reconoció en estrados, en la vista de la causa, que los descuentos habían cesado, pero que aún no le habían reembols

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: I.- Se acoge, el deducido por don Nicolás Danilo Alfaro Villablanca, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose el reintegro y devolución de las sumas descontadas y la abstención por parte de dicha entidad recurrida de ordenar los descuentos que motivan el presente recurso; y II.- Se rechaza, el presente arbitrio, deducido, por el señor Alfaro Villablanca, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Ingreso Corte N° 102370-2022 Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada, además, por la Ministro señora Inelie Duran Madina, y Abogado Integrante señor Claudio García Lamas. No firma el abogado integrante señor García, quien concurrió a la vista del causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Danilo Alfaro Villablanca, e interpone acción constitucional de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante Caja Los Andes, o Los Andes C.C.A.F.) y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante Caja La Ara

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