M.P. C/ ANGEL LUCIANO JOFRE ASTORGA.
Rol
78858-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC 1900415006-9, RIT 197-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintiséis de septiembre del año pasado, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: 1.- Que se absuelve a Alba Beatriz Olguín Acevedo de los cargos que le fueren formulados por el Ministerio Público como autora de los delitos de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en el artículo 3° y 1° de la Ley Nº 20.000; de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de Armas Nº17.798 y; de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la Ley de Control de Armas Nº 17.798, y se la condena a la pena de sesenta y un días (61 DIAS) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de maltrato de obra a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) previsto y sancionado en el artículo 17 bis Nº 4 del Decreto Ley Nº 2.460 Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, cometido con fecha 18 de marzo de 2020, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, sanción que se le tuvo por cumplida con el tiempo que estuvo privada de libertad. 2.- Que se condena a Ángel Luciano Jofre Astorga a las penas de cinco años y un día (5 años 1 día) de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000; de tres años y un día (3 años 1 día) de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal la defensa de Ángel Luciano Jofré Astorga, hizo valer aquella contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Para fundar la causal antes aludida, el impugnante refiere como infringidos los artículos 7 y 19 números 2, 3 y 5 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 205, 206, 208, 212, 214 y 216, todas disposiciones del Código Procesal Penal; artículos 5.1, 8.1, 11.2 Y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 2.1, 2,2, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Desarrollando los motivos de su agravio afirma que las especies encontradas al acusado Jofré Astorga, emanan de un allanamiento efectuado al margen de la ley. Explica que los funcionarios policiales solicitaron una orden de entrada y registro respecto del inmueble ubicado en la parcela 163 del sector Alto Patagua, El Tambo, de la comuna de San Vicente. No obstante lo anterior, dicho lugar corresponde a un retazo de terreno en cuyo interior existen diversas viviendas, todas con identidades y números diversos, por lo que dicha actuación no cumple con los requisitos previstos en los artículos 205 y siguientes del Código Procesal Penal, que señalan que la orden debe indicar “el o los edificios o lugares que deben ser registrados”, de manera que ante la falta de precisión, la diligencia realizada por los funcionarios policiales se encuentra viciada, violentándose con ello la garantía del debido proceso. Al concluir solicita que se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que como primera causal subsidiaria se ha incoado, por la misma defensa, la contemplada en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Para fundar la causal en comento, el recurrente sostiene que el tribunal en su fundamento trigésimo primero tuvo por configurado que “el acusado Ángel Luciano Jofré Astorga al momento que se registró su domicilio, ubicado en parcela 163 del sector Alto Patagua, El Tambo de la comuna de San Vicente, por parte de los funcionarios de la PDI Carlos Prieto y Fabio Pereira, se encontró en diferentes partes de la casa del acusado marihuana a granel, en proceso de secado, que según indicó el mismo funcionario señor Pereira tuvo un peso de 3 kilos 378 gramos”, encuadrando su conducta en la descrita en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 y desestimando la del artículo 8° del mismo cuerpo legal, que fue propuesta por la d
Fallo
fallo tuvo por cierto que la policía entró al domicilio del acusado Ángel Luciano Jofré Astorga, en virtud de una orden judicial válidamente otorgada por el tribunal de garantía, inmueble que según dieron cuenta los funcionarios policiales Ronald Miranda Cortés y Ronald Miranda había sido previamente individualizado como una casa de un piso, de ladrillo rojo y cierre perimetral tipo buldog. UNDÉCIMO: Que así entonces, los policías actuaron conforme a las facultades concedidas por la ley, previa autorización del juez de garantía y, por consiguiente, los jueces que valoraron la prueba proveniente de dichas actuaciones no afectaron los derechos referidos en el recurso, motivos por los cuales el presente capítulo de la causal del arbitrio de nulidad impetrado debe ser desestimada. DUODÉCIMO: Que, en relación a la primera causal subsidiaria del recurso de Angel Luciano Jofré Astorga, contemplada en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, esta Corte ha sostenido reiteradamente que toda sentencia criminal debe razonar observando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico aceptado y exponer los fundamentos para fijar los hechos relativos a la decisión adoptada y aplicar el derecho. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica acerca de lo que se trata de reconstruir en
Texto Completo (Preview)
17 Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RUC 1900415006-9, RIT 197-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintiséis de septiembre del año pasado, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: 1.- Que se absuelve a Alba Beatriz Olguín Acevedo de los cargos que le fueren formulados por el Ministerio Público como autora de los delitos
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