SIN INFORMACION

OSSES/SOTO

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Johana Montivero Quintana, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Ana Karina Osses Navarro, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (en adelante COMPIN R.M.) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24, consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 27502687 (noviembre 2019), N° 28546106 (diciembre 2019), N° 29699097 (enero 2020), y N° 30559010 (febrero 2020), las que fueron enteradas por el Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA), por un monto ascendente a $ 5.026.333, el que debe reintegrar. Fundamenta su recurso, relatando, que en el mes de agosto de 2019, su representada presentó licencias psiquiátricas, producto de un estado de depresión, consecuencia de un ambiente hostil en su lugar de trabajo, -Jardín Infantil y Sala Cuna Los Castorcitos-, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, donde se desempeña en calidad de educadora de párvulos, por más de 28 años, producto de una acusación falsa en su contra y del profesor de educación física, relacionada con supuestos abusos en contra de los niños pertenecientes a este jardín infantil. Agrega que, debido a esta acusación, infundada por parte de una funcionaria, abuela de uno de los niños, se generaron sumarios administrativos, los que pese a dejarse abiertos por un tiempo, nunca se levantaron cargos en su contra, ni del profesor. Señala que, en el mes de agosto de 2019, le fue otorgada la primera licencia médica debido a su estado de depresión, y la última, en el mes de febrero de 2020, terminando su periodo de reposo el día 03 de marzo de 2020. Añade que, fue en el mes de julio de 2020, después de 8 meses, en los que recibió de parte de Fonasa el pago de las licencias médicas emitidas hasta ese mes, cuando recepciona una comunicación de la COMPIN R.M., donde le informa q

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-40758-2021, de 07 de abril de 2021. Esgrime que, sin perjuicio de lo anterior, consta que la Sra. Osses recurrió de reconsideración ante la Superintendencia, el 11 de agosto de 2021, respecto de la citada Resolución Exenta, por lo que, se procedió a estudiar y revisar de nuevo los antecedentes, concluyendo, mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-154017-2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, que el reposo prescrito por las licencias médicas en cuestión, no se encontraba justificado. Explicita que, a pesar de lo referido, el 22 de noviembre de 2021, la Sra. Osses, recurre nuevamente, ante la Superintendencia, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-154017-2021, antes citada, la cual, fue rechazada, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-165790-2021, de 03 de diciembre de 2021, por no aportarse nuevos antecedentes que permitieran desvirtuar lo dictaminado con anterioridad. Con todo, destaca, que la Sra. Osses, recurre ante esta Superintendencia por tercera vez, solicitando se reconsidere el dictamen contenido en la última Resolución Exenta, antes citada, ocasión en que se vuelve a estudiar los antecedentes, concluyéndose por Resolución Exenta N° R-01-IBS-36555-2022, de 29 de marzo de 2022, que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 2750268-7, 2854610-6, 2969909-7, y 3055901-0, no se encontraba justificado. Sostiene que atendido lo expuesto, se evidencia que ha pasado más de un año, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión, como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, como supuestamente afectadas. Explica, que correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, -a lo menos-, la notificación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-40758-2021, de 07 de abril de 2021, emitida por este organismo, de lo que, se infiere que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad, se utiliza como última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Agrega, que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, al trabajador cotizante del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o a uno afiliado a una Institución de Salud Previsional, respectivamente, lo cual, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de la presente acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, debe interponerse en contra del organismo que administra la prestación de seguridad social, en este caso, la licencia médi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por doña Ana Karina Osses Navarro, contra la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Ingreso Corte N° 50832-2022 Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma el abogado integrante señor Gutiérrez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Johana Montivero Quintana, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Ana Karina Osses Navarro, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (en adelante COMPIN R.M.) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), p

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