SIN INFORMACION

MICHEL/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Blanca Estela Ordaz Marín, ciudadana venezolana, y Dominique Michele, ciudadano haitiano, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por los actores con fechas 09 de diciembre de 2021 y 07 de septiembre de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisan que ambos recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, y luego, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, don Dominique Michel, calculó y pagó la multa correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada según Resolución Exenta N°4734 de fecha 07 de enero de 2021; posteriormente, con fecha 07 de septiembre de 2021, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°23604055. Por su parte, y previo al vencimiento de su visa temporaria con fecha 09 de diciembre de 2021, doña Blanca Estela Ordaz Marín, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°36079542, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Arguyen que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Piden se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las mismas, en un plazo no superior a 30 días corridos, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan solicitudes de perman

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por los recurrentes en los meses de septiembre y diciembre de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente Blanca Ordaz solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de los recurrentes. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de 1 año desde que se ingresara la petición por parte de ésta, sin ningún avance, motivo por el cual el recurso será acogido a su respecto. Cuarto: Que, cuestión distinta acontece con la solicitud presentada por el recurrente Dominique Michel, pues según dan cuenta los antecedentes acompañados, con fecha 23 de noviembre del 2022, el recurrido mediante Notificación Solicita antecedentes y pago de derechos, notificó al recurrente que la documentación presentada no correspondía a lo requerido para solicitar residencia definitiva y solicitó asimismo pago de derechos de su solicitud, sin realizar a la fecha el pago. Luego, en su caso, no acreditó haber remitido los documentos faltantes en su oportunidad ni el pago de los derechos correspondientes, motivo por el cual la demora en la tramitación obedece únicamente a su falta de diligencia, motivo por el cual la acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Blanca Estela Ordaz Marín, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, a favor de Dominique Michele, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 88-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Blanca Estela Ordaz Marín, ciudadana venezolana, y Dominique Michele, ciudadano haitiano, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca

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