MELLA/ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Grethel Soler Guerra, abogado, en representación de doña Gladys Josefina Mella Vidal, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., (en adelante A.F.P. Habitat, o la AFP) por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la exclusión de cobertura respecto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (en adelante SIS), en el contexto de tramitación de su pensión de invalidez, lo que conculca sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso, refiriendo, que la recurrente, se desempeñó en distintos cargos ligados a la administración y finanzas, durante más de 36 años, actividad que debió abandonar debido al deterioro de su salud, tanto física como psíquica. En efecto, agrega, que su historial de salud comienza el año 2014, luego de aproximadamente 4 años conviviendo con variados síntomas que desencadenaron en episodios tales como imposibilidad de conciliar el sueño, fatiga crónica, bajas inexplicables de presión arterial y dolor muscular generalizado, entre otros. Expone que, los síntomas de la señora Millán, derivaron en un diagnóstico –en el año 2014-, de “Síndrome de Siegren”, que es una enfermedad autoinmune asociada a la artritis, sometiéndosele a un tratamiento con medicamentos indicados por médico reumatólogo. Posteriormente, añade, que durante el año 2016, mientras, la protegida, se encontraba en este tratamiento, se le diagnosticó artritis reumatoide, por lo que, se procedió a ajustar la receta, siendo ingresada al AUGE, realizando las sesiones kinesiológicas asociadas al protocolo establecido para enfermedades reumatológicas; sin embargo, su estado de salud, se agravó con el paso de los años, derivando en fibromialgia, enfermedad diagnosticada en el año 2018, dándose curso al tratamiento respectivo. Expresa que, en el mes de abril de 2019, se le diagnostica SCHWANOMA S4- D36.1
Fundamentos
fundamentos legales, con expresa condenación en costas. Expresa que, la recurrente pretende que se discuta por esta vía, la determinación de un supuesto derecho que tendría a recibir un aporte adicional para el financiamiento de su pensión de invalidez, el cual, conforme a lo establecido en el D.L. 3.500, en su Reglamento y en la normativa de la Superintendencia de Pensiones, no le corresponde ni tiene derecho a recibir. Añade que, según indica la recurrente, el supuesto derecho que reclama la recurrente asciende a la suma de 4.508,32 unidades de fomento, suma a la que no tiene derecho ni procede otorgar. Explica que, la ley establece claramente los requisitos para poder acceder a ese beneficio, el que consiste en un aporte adicional a las cotizaciones que hace el afiliado, para el financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, demostrando que, la recurrente no cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a este beneficio, lo cual, ha sido ratificado por las Compañías de Seguro encargadas de su pago, en los casos en que procede, conforme a la ley. Sostiene que, en ningún caso, la recurrente, tiene derechos indubitados, que le permitan recibir un aporte adicional, por lo cual, resulta improcedente reclamar por este procedimiento el derecho pretendido, toda vez, que ello requeriría precisamente de un juicio de lato conocimiento, en el evento que existiera alguna controversia respecto a si corresponde o no acceder a su solicitud. Refiere que, el 26 de marzo de 2020, la recurrente, presentó su Solicitud de Pensión Invalidez en la sucursal Providencia de AFP Hábitat, como afiliada independiente; cursando la Administradora su solicitud de Pensión de Invalidez, conforme a la ley, como indica la recurrente en su recurso. Agrega que, conjuntamente con su solicitud, aportó los antecedentes médicos que avalaban su situación médica, demostrando con ello, su ánimo e intención de presentar en dicha oportunidad su petición de calificación de invalidez. Precisa que, la información contenida en la Solicitud de Calificación de Invalidez, con respecto a la Compañía de Seguros, no es indicativa de tener derecho al aporte adicional, lo que se informa de acuerdo a la normativa, ya que, en caso de tener tal derecho, la Compañía de Seguros, podría apelar ante la Comisión Médica Central, o ejercer derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del D.L. 3.500. Añade que, el derecho a esta cobertura se informa a la Comisión Médica Regional, dentro de los 30 días de presentada la solicitud, por lo que, conforme a la normativa antedicha, y dentro de plazo, el 22 de abril de 2020, AFP Hábitat, envió la Carta de Cobertura a la Comisión Médica, la cual, indicó que la recurrente no tenía cobertura, es decir, no tiene derecho al aporte adicional pretendido. Aduce que, el 16 de septiembre de 2020, la Comisión Médica Regional de Santiago Centro, emite el Dictamen N° 016.7639/2020, en el cual, declara que la recurrente sufre un menoscabo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el deducido en favor de doña Gladys Josefina Mella Vidal, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Ingreso Corte N° 36315-2021 Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada, además, por la Ministro señora Inelie Duran Madina y Abogado Integrante señor Claudio García Lamas. No firma el abogado integrante señor García, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 25 y 26: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Grethel Soler Guerra, abogado, en representación de doña Gladys Josefina Mella Vidal, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., (en adelante A.F.P. Habitat, o la AFP) por el acto que considera ilegal y arbitrario, con
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