JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PINO VILLALOBOS JOSE LUIS CON UNION PACIFIC TRADING CHILE COMERCIAL LTDA. (E)

Rol

12454-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre cobro ejecutivo de facturas rol Nro. C-6893-2018 seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Pino con Union Pacific Trading Chile Comercial Ltda.”, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinte dicho tribunal desestimó las excepciones de los numerales 1º y 13º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la ejecutada Grow & Logistic S.A., acogió la de falta de algún requisito establecido en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva opuesta por la demandada Union Pacific Trading Chile Comercial Limitada y la acogió también respecto de Grow & Logistic S.A. e hizo lugar a la excepción de pago parcial opuesta por esta última, absolviendo a ambas demandadas de la ejecución. Tal decisión fue impugnada por la ejecutante mediante recursos de casación en la forma y apelación, adhiriéndose la ejecutada Grow & Logistic a la apelación. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos interpuestos, rechazó la casación en la forma deducida por la ejecutante; acogió la adhesión a la apelación, revocando el fallo de primer grado y decidiendo en su lugar que se acoge la excepción del artículo 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, declarándose incompetente el tribunal para conocer del proceso, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás alegaciones de la ejecutada conforme lo prescribe el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. Atento lo resuelto, omitió pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la ejecutante en contra de la referida sentencia. En contra de este pronunciamiento, la ejecutante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los ordinales 4º y 5º de

Fundamentos

motivos décimo tercero a vigésimo primero -los que transcribe íntegramente- no valoró la totalidad de la prueba rendida en relación a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, no distribuyó correctamente las cargas probatorias ni ponderó en su mérito las probanzas aparejadas por la contraria, del todo insuficientes en concepto del impugnante. Pide tener por interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 4 de junio de 2020, cuya anulación solicita, y que en su reemplazo se dicte un

Fallo

fallo de primer grado y decidiendo en su lugar que se acoge la excepción del artículo 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, declarándose incompetente el tribunal para conocer del proceso, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás alegaciones de la ejecutada conforme lo prescribe el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. Atento lo resuelto, omitió pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la ejecutante en contra de la referida sentencia. En contra de este pronunciamiento, la ejecutante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los ordinales 4º y 5º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, acusando además la transgresión de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. El vicio se configuraría, en síntesis, porque el fallo de primer grado, en sus motivos décimo tercero a vigésimo primero -los que transcribe íntegramente- no valoró la totalidad de la prueba rendida en relación a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, no distribuyó correctamente las cargas probatorias ni ponderó en su mérito las probanzas aparejadas por la contraria, del todo insuficientes en concepto del impugnante. Pide tener por interpue

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Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos sobre cobro ejecutivo de facturas rol Nro. C-6893-2018 seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Pino con Union Pacific Trading Chile Comercial Ltda.”, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinte dicho tribunal desestimó las excepciones de los numerales 1º y 13º del artículo 464 del Código de Procedimiento

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