2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEAL/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO **

Rol

11842-2022

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, es aquella que acogió el recurso de nulidad presentado por la demandada y que rechazó la demanda en la sentencia de reemplazo, dictamen que es susceptible de otro recurso, razón suficiente para declarar inadmisible el intentado. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Se previene que la ministra señora Muñoz y el ministro señor Simpertigue concurren a la decisión desestimatoria, para lo cual tienen en consideración que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, no es de aquellas descritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese. N°11.842-2022.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Se previene que la ministra señora Muñoz y el ministro señor Simpertigue concurren a la decisión desestimatoria, para lo cual tienen en consideración que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, no es de aquellas descritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese. N°11.842-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

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