JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ANA SIERRA CAEPI / PATAGONIA SPA Y OTRA

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 72-2023 que inciden en los autos RUC 21-4-0352911-4, RIT O-194-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se dictó sentencia el trece de enero de 2023, la que señala en su parte resolutiva: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por Esmax Red Limitada. II.-Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ana Sierra Caepi, en contra de PATAGONIA SpA y en régimen de subcontratación en contra de ESMAX RED LIMITADA, todas ya individualizadas y en consecuencia, se declara: a.- Que la demandante a la época del despido, se encontraba amparada por fuero maternal, vigente hasta el 14 de agosto de 2021. b.-Que el término de los servicios de la trabajadora, cuya relación laboral se inició el 15 de junio de 2016, ocurrió el día 10 de junio del año 2021, sin la autorización del artículo 174 del Código del Trabajo, y no resultando posible la reincorporación de la trabajadora, por los

Fundamentos

motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, se hace lugar a la petición deducida en subsidio, en razón de lo cual, deberán pagarse a doña Ana Sierra Caepi, todas las remuneraciones que hubiera debido percibir hasta el término de su fuero maternal, incluido el período de separación ilegal, vale decir, el período comprendido entre el día 10 de junio de 2021 y el día 14 de agosto del mismo año, en base a una remuneración mensual de $376.250, esto es, la suma de $677.258. c.-Que la relación laboral se desarrolló en régimen de subcontratación, respecto de la demandada ESMAX RED LIMITADA. d.- Que el despido de la actora es improcedente, por lo que las demandadas, ya individualizadas deberán pagar en los términos ya ordenados a la actora, los siguientes montos: i)Indemnización sustitutiva del aviso previo:$376.250. ii) Indemnización por 5 años de servicio: $1.881.250.iii)Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio (art.168 letra a) del Código del Trabajo):$564.375.iv) Feriado legal del período 15 de junio de 2019 al 15 de junio de 2020, siendo 21 días corridos:$263.382.v) Feriado proporcional del periodo 15 de junio de 2020 al 10 de junio de 2021, siendo 20,7 días corridos: $259.612. III.- Que se ordena el pago de las cotizaciones de salud en FONASA, por los períodos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y enero a abril de 2019 (sic) -es 2020-, ambos meses inclusive; a razón de una remuneración mensual de $376.250.IV.-Que se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su despido ocurrido el 10 de junio de 2021 hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $ 376.250. V.-Que las sumas indicadas precedentemente, deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. VII.- Que se condena a la demandada Patagonia SpA por haber resultado totalmente vencida, al pago de $400.000 por concepto de costas de la causa. VIII.- Que se exime del pago de las costas a la demandada Esmax Red Limitada por haber tenido motivo plausible para litigar. IX.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cobranza.” En contra de la referida resolución, el abogado don Sebastián Krebs Godoy en representación de la demandada solidaria ESMAX RED LIMUTADA, interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código de Trabajo, y solicita que se anule la sentencia dictada por el juez a quo y dicte sentencia de reemplazo por esta Corte. Estimado admisible por la primera sala de este Tribunal, en la audiencia respectiva compareció por la demandada solidaria la abogada

Fallo

se declara: a.- Que la demandante a la época del despido, se encontraba amparada por fuero maternal, vigente hasta el 14 de agosto de 2021. b.-Que el término de los servicios de la trabajadora, cuya relación laboral se inició el 15 de junio de 2016, ocurrió el día 10 de junio del año 2021, sin la autorización del artículo 174 del Código del Trabajo, y no resultando posible la reincorporación de la trabajadora, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, se hace lugar a la petición deducida en subsidio, en razón de lo cual, deberán pagarse a doña Ana Sierra Caepi, todas las remuneraciones que hubiera debido percibir hasta el término de su fuero maternal, incluido el período de separación ilegal, vale decir, el período comprendido entre el día 10 de junio de 2021 y el día 14 de agosto del mismo año, en base a una remuneración mensual de $376.250, esto es, la suma de $677.258. c.-Que la relación laboral se desarrolló en régimen de subcontratación, respecto de la demandada ESMAX RED LIMITADA. d.- Que el despido de la actora es improcedente, por lo que las demandadas, ya individualizadas deberán pagar en los términos ya ordenados a la actora, los siguientes montos: i)Indemnización sustitutiva del aviso previo:$376.250. ii) Indemnización por 5 años de servicio: $1.881.250.iii)Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio (art.168 letra a) del Código del Trabajo):$564.375.iv) Feriado legal del período 15 de junio de 2019 al 15 de junio de

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San Miguel, diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 72-2023 que inciden en los autos RUC 21-4-0352911-4, RIT O-194-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se dictó sentencia el trece de enero de 2023, la que señala en su parte resolutiva: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por Esmax Red Limita

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