BEYER/VARGAS
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece el abogado don Fernando Peña Abarca, domiciliado en calle San Cristóbal N° 596, of. 301, Puerto Montt, en representación de don César Rodolfo Beyer Salazar, quien recurre de protección en contra de doña Ada Ivalu Vargas Casas, domiciliada en Fundo El Mirador, sector Los Riscos de la comuna de Puerto Varas, solicitando que se abstenga así como las personas contratadas por ella, de construir todo tipo de cercos o cierres, deteniendo las actuaciones verificada en el inmueble de propiedad de su representado, disponiendo que en caso de negativa se proceda con el auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento, con costas. Refiere que su representado se encuentra divorciado de la recurrida, desde el 19 de octubre de 2022; y desde el día 21 de noviembre de 2022 a la fecha de interposición del recurso, doña Ada Vargas Casas junto a dos sujetos contratados por ella, han procedido a realizar trabajos y a faenas de cierre perimetral de entrada a las cabañas emplazadas en el lote 3 de una superficie de 34,4 hás, las que la recurrida tiene usurpadas y arrendadas, sin entregar monto alguno pecuniario por concepto de arriendo al Sr. Beyer Salazar, propietario del citado lote. Explica que en causa de alimentos Rit C-353-2020 del Tribunal de Familia de Puerto Varas se fijó como pensión alimenticia a favor de los hijos en común la suma de $300.000 pesos mensuales pagaderos los 10 primeros días de cada mes y el usufructo del inmueble familiar, compuesto únicamente por la casa habitación que se ubica en el predio inscrito a Fs. 2733 N° 4183 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto varas del año 2013, sólo en la parte en que se encuentra emplazada la vivienda familiar, lote 3 c. Sin embargo, los cercos de fierro cuya construcción denuncia corresponden al Lote 3, afectando el derecho de propiedad del recurrente, el que resulta arbitrario e ilegal por cuanto se ha alterado la posesión tranquila derivada d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a salvaguardar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías previamente enumerados en dicha disposición. Su propósito es que se adopten las medidas de resguardo ante actos u omisiones considerados arbitrarios o ilegales que impidan, amenacen o perturben el ejercicio de estos derechos. SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que uno de los requisitos indispensables para interponer esta acción es la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, es decir, contrarios a la ley, o arbitrarios, basados en meros caprichos, que afecten una o más de las garantías protegidas previamente. Esta consideración es fundamental para el examen y la decisión del recurso presentado. TERCERO: Que el recurrente al fundamentar su acción de protección indica que en la causa de alimentos Rit C-353-2020 del Tribunal de Familia de Puerto Varas, se determinó una pensión alimenticia de $300.000 pesos mensuales a favor de los hijos en común, así como el usufructo exclusivo de la casa familiar, la cual se ubica en el predio inscrito a Fs. 2733, N° 4183 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2013, específicamente en el lote 3 c, únicamente en la parte donde se encuentra emplazada la vivienda. No obstante, denuncia la construcción de cercos de fierro en el lote 3, de su propiedad, afectando el derecho de propiedad del recurrente de manera arbitraria e ilegal. Esta acción ha alterado la posesión tranquila derivada de la inscripción de dominio, sin justificación alguna, sino por el mero capricho de la recurrida. CUARTO: Indica la recurrida que es madre de tres jóvenes, Thomas, Francisca e Ignacio Beyer Vargas, de 18, 15 y 14 años respectivamente, quienes se encuentran bajo su cuidado personal. El padre de los menores, recurrente en estos autos, se encuentra privado de libertad debido a una condena por delito de violación y abuso sexual reiterado, perpetrado en contra de su hija. Señala que en el inmueble donde se encuentra la vivienda familiar existen dos construcciones sin terminar. La primera, de propiedad de la madre de mi representada, funcionaba como un pequeño negocio de abarrotes. La segunda es una cabaña sin terminar, construida con los recursos de la madre de mi representada, lo cual se acredita con un comprobante de luz rural. La situación de que el recurrente esté privado de libertad y la recurrida viviendo con sus hijos en terrenos de su propiedad no es tolerada por la familia Beyer Salazar, especialmente por los hermanos Lin y Claudio, quienes exigen el desalojo de la recurrida y sus hijos del lugar. El recurrente niega haber realizado acciones de cercado del lugar, ya que los cercos existentes en el terreno datan de años atrás, cuando ambos vivían en el predio. Además, destaca que los recursos de la recurrida s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso interpuesto por César Rodolfo Beyer Salazar en contra de Ada Ivalu Vargas Casas. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°5739-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece el abogado don Fernando Peña Abarca, domiciliado en calle San Cristóbal N° 596, of. 301, Puerto Montt, en representación de don César Rodolfo Beyer Salazar, quien recurre de protección en contra de doña Ada Ivalu Vargas Casas, domiciliada en Fundo El Mirador, sector Los Riscos de la comuna
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