CHRISTIAN EDISON CARRASCO LAGOS CON BANCO DE CHILE
Rol
6427-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario declarativo de prescripción tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N° C-4088-2020, caratulado “Christian Edison Carrasco Lagos con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veintisiete de enero del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de doce de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y, en su lugar, lo acogió. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe los artículos 6 y 12 de la Ley N° 21.226 ya que al momento de plantearse el incidente de abandono, el mencionado artículo 6 no se encontraba vigente y por el contrario correspondía aplicar el artículo 12 de la ley citada, el cual impide considerar como inactividad el tiempo que el término probatorio estuvo suspendido en virtud del artículo 6 ya nombrado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono de procedimiento, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo al acoger el incidente planteado. En otras palabras, debió denunciarse como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que no hizo el recurrente y que, en definitiva, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de
Fallo
fallo de primer grado de doce de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y, en su lugar, lo acogió. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe los artículos 6 y 12 de la Ley N° 21.226 ya que al momento de plantearse el incidente de abandono, el mencionado artículo 6 no se encontraba vigente y por el contrario correspondía aplicar el artículo 12 de la ley citada, el cual impide considerar como inactividad el tiempo que el término probatorio estuvo suspendido en virtud del artículo 6 ya nombrado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono de procedimiento, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo al acoger el incidente planteado. En otras palabras, debió denunciarse como infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que no hizo el recurrente y que, en definitiva, genera un vacío que la Corte no puede subsanar
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario declarativo de prescripción tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N° C-4088-2020, caratulado “Christian Edison Carrasco Lagos con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante c
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