SIN INFORMACION

AHTAMON/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Mariangelica Pinto Gutiérrez, a favor de doña Alina Ahtamon Ahtamon, española, cédula de identidad para extranjeros Nº25.440.139-0, con domicilio en el Fundo La Cumbre, Parcela Nº82, comuna Puerto Varas, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Expone que la recurrente es titular de una visa de residencia temporaria aprobada por el Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración, válida hasta el 23 de abril de 2022 y que con fecha 23 de marzo de 2022 envió su solicitud de residencia definitiva Nº3511841, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, asevera que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto del fondo de su solicitud. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Pide se condene al Servicio Nacional de Migraciones a resolver su solicitud en el más breve plazo, con costas. Acompaña: 1. Pasaporte de identidad. 2. Copia de cédula de identidad. 3. Comprobante de envío solicitud de permanencia definitiva. 4. Título profesional. Médico cirujano. 5. Aprobación EUNACOM. 6. Carta explicativa acompañada al Servicio Nacional de Migraciones y la cual explica y fundamenta el cambio de nacionalidad de la recurrente. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe en el que, luego de exponer los trámites que han sido solicitados por el recurrente y sus correspondientes resoluciones, señala que el 12 de febrer

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que doña Alina Ahtamon Ahtamon solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 23 de marzo de 2022 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud, lo que consta en la copia de su solicitud. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiendo de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: 1. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto en favor de Alina Ahtamon Ahtamon en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. 1. Que, no se condena en costas al recurrido por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº78-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Mariangelica Pinto Gutiérrez, a favor de doña Alina Ahtamon Ahtamon, española, cédula de identidad para extranjeros Nº25.440.139-0, con domicilio en el Fundo La Cumbre, Parcela Nº82, comuna Puerto Varas, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica