FAGUNDEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece DIEGO ALVAREZ TRIGO, Defensor Penal Público, en representación de MARVIN YOGUER FAGUNDES GARRIDO, actualmente privado de libertad, quien interpone recurso constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía don Juan Araya Contreras, quien autorizó un traslado desde el C.P. de Arica al C.P. de Puerto Montt, siendo éste un acto arbitrario e ilegal que amenaza y perturba la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que el amparado con fecha 05 de octubre de 2022 fue formalizado por diversos delitos de la Ley 20.000, y que desde esa fecha nunca tuvo ningún tipo de sanción. Refiere que el 05 de abril pasado, Gendarmería de Chile solicitó al tribunal se autorizara el traslado a otra unidad penal, atendido a la reformalización realizada el 01 de abril de 2023, en que se le formalizó como autor de un delito consumado de amenazas simples a un funcionario de Gendarmería, al haber indicado “Burgos lo único que tienes que tener cuidado, es que no le pase nada a la Denisse”. Indica que previo a ello, el 31 de marzo de los corrientes, la defensa había presentado un amparo preventivo, atendida la toda vez que el 27 de marzo pasado, había efectuado visita al amparado, misma fecha en que habrían ocurrido los hechos formalizados, y que mientras se efectuaba un ingreso al módulo fue agredido por funcionarios de Gendarmería, llegando incluso a la pérdida de una placa dental fija que llevaba en sus dientes. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez recurrido indicó que autorizaría el traslado, pues “este tipo de conducta no pueden permitirse en un recinto penal, si, la instrucción, va en el sentido de que esto no puede afectar en ningún caso la debida defensa […] tendría que entonces respetar el derecho a una debida comunicación entre el imputado y su abogado, de no ser así, se devolverá a Arica no más”. Da cuenta que cuestiona los hechos de la formalización, al coincidir con el mismo día en que se denuncia la situación vivida por el amparado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto agrega en su inciso tercero que este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. TERCERO: Que, en la especie, de los antecedentes expuestos por el Juez de Garantía recurrido, se advierte que el traslado fue dispuesto por el hecho de haber sido el amparado formalizado como autor de un delito de amenazas en contra de funcionarios de la misma unidad penal en la que se encontraba privado de libertad. CUARTO: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, conviene destacar que el actuar del Juez recurrido se realizó dentro del marco normativo que regula la actividad de Gendarmería de Chile, ya reseñado en el considerando segundo, que confiere a dicha institución la potestad de gestionar y disponer los traslados que correspondan, en la forma prevista por la ley y en los casos que así proceda; en concreto, el de marras se fundamenta en razones de seguridad por problemas conductuales, no pudiendo imputarle al juez recurrido conducta ilegal alguna, al haberse emitido el pronunciamiento cuestionado dentro de sus facultades legales, lo que obliga a desestimar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del imputado MARVIN YOGUER FAGUNDES GARRIDO en contra del Juez de Garantía don Juan Araya Contreras. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 106-2023 Amparo
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Arica, diecisiete de abril de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece DIEGO ALVAREZ TRIGO, Defensor Penal Público, en representación de MARVIN YOGUER FAGUNDES GARRIDO, actualmente privado de libertad, quien interpone recurso constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía don Juan Araya Contreras, quien autorizó un traslado desde el C.P. de Arica al C.P. de Puerto Montt, siendo éste un acto a
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