RUIZ/DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, interpone falso recurso de hecho el abogado Daniel González Stoffel, en representación de los demandantes en autos sobre cobranza laboral tramitados con el RIT C-3-2023 del Juzgado de Letras de Ancud. Lo anterior, a fin de que se declare inadmisible el recurso de apelación impetrado por la parte demandada, el que ha sido ingresado a esta Corte con el Rol de Ingreso N°105-2023. Segundo. Que, el recurrente expone que en la causa de cobranza laboral singularizada, la parte demandada presentó un escrito de oposición a la liquidación del crédito, fundado en la excepción del art. 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la que fue rechazada por el juez a quo por considerarla improcedente. Indica que, no obstante lo anterior, concedió la apelación contrariando lo dispuesto en el art. 472 del Código del Trabajo. Tercero. Que, para determinar la procedencia -o no- del recurso de apelación impetrado se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma que limita las excepciones que el deudor puede oponer tanto en el juicio ejecutivo laboral como en las causas de cumplimento de la sentencia laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 465 del Código del Trabajo. En efecto, la primera de las disposiciones legales citadas dispone en su inciso 1° que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Por otro lado, el art. 472 del Código del ramo -acerca del recurso de apelación- dispone que las resoluciones “que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Por consiguiente, en el juicio ejecutivo laboral y en las causas laborales de cumplimiento de sentencia, la regla general es la improcedencia del recurso de apelación, salvo respecto de aquellas resoluciones que se pronuncien acerca de las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción cuando se acompañen antecedentes escritos de debida consistencia. Cuarto. Que, en el caso sub lite, el demandado ha interpuesto apelación en causa laboral de cumplimiento de sentencia en contra de la resolución que se pronunció acerca de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva prevista en el N°7 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, dicha resolución es inapelable.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el art. 465 del Código del Trabajo y en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Daniel González Stoffel en contra de la resolución de fecha catorce de marzo del año en curso, pronunciada por la Jueza (S) del Juzgado de Letras de Ancud doña Cristina Paz Fernández Malatesta, que declaró admisible y concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada solidaria Mowi Chile S.A. en contra de la resolución que declaró improcedente la excepción opuesta. II.- Por consiguiente, se declara inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada en causa RIT C-3-2023 del Juzgado de Letras de Ancud; Rol de Ingreso de Corte del Libro Laboral-Cobranza N°105-2023, debiendo agregarse copia de lo resuelto en la presente causa en los autos de ingreso de Corte indicados. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Laboral-Cobranza N°108-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero. Que, interpone falso recurso de hecho el abogado Daniel González Stoffel, en representación de los demandantes en autos sobre cobranza laboral tramitados con el RIT C-3-2023 del Juzgado de Letras de Ancud. Lo anterior, a fin de que se declare inadmisible el recurso de apelación impetrado por la parte demandada
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