VIZCAINO/DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Héctor Montecinos Sandoval, en representación de ROSA ANTONIA VIZCAINO, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5360729, domiciliada para estos efectos en la comuna de Santiago, y dedujo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la expedición de orden de expulsión del territorio nacional, de la cual fue notificada verbalmente por la Policía de Investigaciones de Chile, en la ciudad de Linares el 30 de marzo de 2023, decreto que se materializó con infracción a las garantías constitucionales de un procedimiento racional y justo, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional hace más de cuatro años, sin poseer antecedentes penales en Chile o en su país de origen. Señala que “tiene su esposo el cual se encuentra legal en nuestro país” y que éste cuenta con contrato de trabajo indefinido. Asevera que en el presente caso la libertad ambulatoria y la seguridad individual de la amparada, se ven amenazadas por medio de un acto administrativo que ordena su expulsión del territorio nacional y que de acuerdo a lo informado por ella se habría realizado al margen de las garantías del debido proceso, vulnerando sus garantías constitucionales de acuerdo a lo estatuido tanto el DL 1094 de 1975, como la nueva Ley de migraciones, Ley N° 21.325. Y su reglamento decreto N° 296. Pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada, dejando sin efecto el decreto de expulsión dictado por la autoridad administrativa. Consta la aceptación de la competencia por esta Corte de Apelaciones y de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile se ordenó a la Delegación Presidencial de esta Región evacuara el informe respectivo. En su oportunidad informó la
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 2.550/2.479 de 29 de abril de 2019, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que en el sistema informático no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, norma legal en que se funda el Decreto de expulsión, establece que procede la expulsión de extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, una vez que éstos hayan cumplido la pena que por sentencia ejecutoriada se haya dictado en su contra por tal ilícito, lo que no ocurrió en este caso, porque respecto de la amparada nunca se dictó sentencia condenatoria, en virtud de haberse presentado el desistimiento por parte del Ministerio Público, lo que evidencia que el fundamento jurídico invocado en la resolución impugnada no corresponde como fundamento de la misma, y si bien
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rosa Antonia Vizcaino en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, continuador legal de la Intendencia Regional, dejando sin efecto el Decreto de expulsión N°95940, de 27 de octubre de 2022, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 107-2023 Amparo.
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Arica, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Héctor Montecinos Sandoval, en representación de ROSA ANTONIA VIZCAINO, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5360729, domiciliada para estos efectos en la comuna de Santiago, y dedujo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ex
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