SIN INFORMACION

QUESQUEN/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada doña Romina Andrea Moreno Ruz, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliada para estos efectos legales en Putemin Sector rural casa N°5, comuna de Castro, a favor de doña Estefanía Quesquen Cárdenas, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°220007759, para estos efectos de su mismo domicilio; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones), representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, RUN N°12.627.882-9, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de residencia temporaria sujeta a contrato efectuada el 28 de mayo de 2021. Afirma que habiendo transcurrido casi 18 meses, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre mediante la excesiva e injustificada demora en pronunciarse respecto a su solicitud; lo que le ocasiona diversos inconvenientes en el ámbito laboral, trámites ante notarías o municipalidades, sistema financiero, entre otros. Explica que debido a ello tuvo que solicitar un número de rut provisorio al Servicio de Impuestos Internos, lo que la limita en diversos aspectos laborales. Asimismo, asevera encontrarse embarazada, siendo necesario para su desenvolvimiento como persona la celeridad de su trámite, pues los trámites y espera de su bebé complejiza el panorama. Luego de referirse al plazo para la interposición del recurso de protección y citar la normativa pertinente, alega vulneración a la garantía de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora, la residencia temporaria

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de residencia temporaria. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que la actora efectuó en tiempo y forma, el 28 de mayo de 2021, su solicitud de residencia temporaria sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta de la copia de la solicitud acompañada y ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente, infringiendo de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 4 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Luego de exponer los trámites que ha solicitado previamente la recurrente, reconoce que con fecha 28 de mayo de 2021 solicitó el beneficio de visa por primera vez, código de correo 3082396894392, agregando que con fecha 2 de noviembre de 2022 notificó a la recurrente que su solicitud fue acogida a trámite. Una vez se ha referido a la normativa atingente y ha negado una actuación ilegal o arbitraria de su parte, pide el rechazo de la acción de protección en todas sus partes. Acompaña: 1. Notificación N°15088522 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 2 de noviembre de 2022. 2.- Captura de Consulta de estado de solicitud de plataforma de autoconsulta migraciones. A folio 6 se trajeron los autos en relación. A folio 7 se dispuso la agregación extraordinaria del recurso en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la

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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada doña Romina Andrea Moreno Ruz, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliada para estos efectos legales en Putemin Sector rural casa N°5, comuna de Castro, a favor de doña Estefanía Quesquen Cárdenas, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°220007759, para estos efectos de su mismo domicili

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