RENDIC HERMANOS S.A/IPT COPIAPÓ
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1.- Hechos que configuran la vulneración al principio Non bis in ídem. 2.- Errores efectuados en el procedimiento de fiscalización y acarreen la infracción a la tipicidad y legalidad en la resolución de multa reclamada. 3.- Efectividad de adolecer la multa de los errores de hecho reclamados. 4.- Efectividad de encontrarse el hecho reclamado en esta causa en conocimiento de los tribunales de justicia.” Continúa el argumento de la parte impugnante, indicando que la sentencia que recurre se hace cargo de los
Fundamentos
motivos para impugnar la multa, expresando que dichos argumentos pueden sintetizarse del siguiente modo: a) Que se habría acompañado en la causa, copia de diversas resoluciones de multa, cursadas, todas ellas, a la empresa Rendic Hermanos S.A. y que, asimismo, todas establecerían como infracción el artículo 10 nº3 del Código del Trabajo y como descripción “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. b) Que, en todas las resoluciones de multa acompañadas a la instancia, la norma infringida sería la misma, el infractor sería el mismo, todas ellas, cursadas por la Inspección del Trabajo. c) Que la multa reclamada se ha cursado por una vulneración al artículo 10 nº 3 del Código del Trabajo, que dispone “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: n°3 “determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias” (Considerando Décimo de la Sentencia). d) Que, en estos autos, la multa se habría cursado respecto del cargo de operador de tienda. (Considerando Décimo de la Sentencia). e) Acreditó el contenido de los contratos de trabajo. (Considerando Undécimo). En seguida, la recurrente indica que de esta síntesis de los argumentos de la sentencia definitiva de primera instancia se sigue que dicha resolución ha incurrido en los vicios que invoca. En efecto, prosigue el recurso, la sentencia así sintetizada ha incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando expresamente en este aparatado de su argumento el artículo 10 n°3 del Código del Trabajo, fundamentalmente porque, a su juicio, la sentenciadora de la instancia realizó una interpretación errada del artículo 10 nº3 del Código del Trabajo, ya que dicha resolución , a su juicio, se apartó de lo expresamente establecido en dichas normas, para ampliar y aplicar un estándar más exigente que el que ha dispuesto el legislador en la materia. Para la correcta inteligencia de su argumento, la recurrente procede a indicar las que a su juicio son las interpretaciones jurídicamente correctas que deben asignarse al artículo 10 n°3 del Código del Trabajo que se viene citando. Luego de una cita textual del precepto invocado indica que dicha norma alude a dos circunstancias esenciales, la primera de ellas, la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar en donde han de prestarse. Luego, establecida que sea la naturaleza, prosigue la recurrente, exige la determinación de las funciones específicas (alternativas o complementarias) que componen la naturaleza de los servicios. En abono de su argumento la parte recurrente trae a colación algunos criterios sobre la naturaleza de los servicios contenidos en un ordinario 4793 de la Dirección del Trabajo que cita textualmente. Luego de su cita, indica el recurso que una vez cimentada la
Fallo
por estas razones, con fecha 18 de julio de 2022, dedujo un reclamo judicial de multa administrativa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, ya que, a su juicio, dicha resolución administrativa adolece de evidentes errores de hecho y de derecho, los que fueron cometidos en la dictación de la multa y en el proceso de fiscalización, por lo que dicho acto debía ser dejado sin efecto. Continúa la impugnante, reseñando los argumentos que hizo valer para la reclamación de la multa que se ha traído a colación, los que, expresa, pueden sintetizarse del siguiente modo: a) Infracción al principio de Non bis in ídem, dado que la Inspección del Trabajo ha cursado a su representada, más de 230 multas -a lo largo de todo el país- por exactamente los mismos hechos, variando únicamente los trabajadores y el local específico fiscalizado. b) Error de hecho, es decir, que se impugno la resolución de multa por que, a juicio de la recurrente, no existía la infracción imputada a su representada, ya que tanto la naturaleza de los servicios como sus funciones principales, complementarias y accesorias se encuentran perfectamente especificadas en el contrato de trabajo respectivo. Explica que estos es así dado que, las funciones corresponden al cargo que se indica en el respectivo instrumento, mismo en que se detallan las funciones y tareas específicas a realizar de acuerdo a su cargo, mediante el uso de los respectivos verbos rectores de acción, como son reponer, tra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS. Que ante esta Corte comparece don Carlos Gutiérrez de Torres abogado de RENDIC HERMANOS S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “Rendic Hermanos SA con IPT Copiapó” causa RIT I-24-2022, quien interpone recurso de nulidad por aplicación de las normas de los artículos 477 y siguientes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica