JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

CARLOS PATRICIO TOLEDO RECABARREN C/ CARLOS DENNIS DELGADO BARRIENTOS

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento de procedimiento monitorio dan cuenta que a Carlos Delgado Barrientos se ha imputado un delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el art. 494 N°5 del Código Penal. Segundo. Que, la defensa apela contra la resolución que no hizo lugar a declarar la prescripción de la acción penal y su consecuente sobreseimiento definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal en relación con el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal Tercero. Que, los hechos por los cuales se ha presentado requerimiento en procedimiento monitorio indican -en lo sustancial- que el 17 de enero de 2021, en horas de la mañana, el interno Carlos Dennis Delgado Barrientos agredió al interno Óscar Eduardo Castellano Alarcón mediante golpes de puño y usando un arma blanca. Producto de ello, la víctima resultó con lesiones en el hombro, en la cara anterior derecha y con dos lesiones en el omóplato izquierdo, en la zona lumbar lateral derecha y en el codo derecho. Como ya se ha anticipado, tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público como una falta de lesiones leves. Cuarto. Que, el inciso 4° del artículo 94 del Código Penal dispone que la acción penal prescribe: “Respecto de las faltas, en seis meses”. En este sentido, es claro que la pena asignada por la ley al delito de lesiones leves corresponde al de una falta, puesto que así se desprende de lo establecido en los artículos art. 21 y 25 del Código Penal. Quinto. Que, si bien los hechos del requerimiento indican que éstos tuvieron lugar el 17 de enero de 2021, al referirse a los antecedentes que fundamentan la imputación, el requerimiento da cuenta que realmente éstos ocurrieron el 17 de enero, pero del año 2023. En efecto, ello es evidente a partir de los siguientes

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia y los hechos materia del requerimiento de procedimiento monitorio dan cuenta que a Carlos Delgado Barrientos se ha imputado un delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el art. 494 N°5 del Código Penal. Segundo. Que, la defensa apela contra la resolución que no hizo lugar a declarar la prescripción de la acción penal y su consecuente sobreseimiento definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal en relación con el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal Tercero. Que, los hechos por los cuales se ha presentado requerimiento en procedimiento monitorio indican -en lo sustancial- que el 17 de enero de 2021, en horas de la mañana, el interno Carlos Dennis Delgado Barrientos agredió al interno Óscar Eduardo Castellano Alarcón mediante golpes de puño y usando un arma blanca. Producto de ello, la víctima resultó con lesiones en el hombro, en la cara anterior derecha y con dos lesiones en el omóplato izquierdo, en la zona lumbar lateral derecha y en el codo derecho. Como ya se ha anticipado, tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público como una falta de lesiones leves. Cuarto. Que, el inciso 4° del artículo 94 del Código Penal dispone que la acción penal prescribe: “Respecto de las faltas, en seis meses”. En este sentido, es claro que la pena asignada por la ley al delito de lesiones leves corresponde al de una falta, puesto que así se desprende de lo establecido en los artículos art. 21 y 25 del Código Penal. Quinto. Que, si bien los hechos del requerimiento indican que éstos tuvieron lugar el 17 de enero de 2021, al referirse a los antecedentes que fundamentan la imputación, el requerimiento da cuenta que realmente éstos ocurrieron el 17 de enero, pero del año 2023. En efecto, ello es evidente a partir de los siguientes fundamentos del requerimiento que se transcriben a continuación: “1.- Parte denuncia Nº49, y documentos anexos extendido por Gendarmería de Chile, de fecha 17 de enero de 2023, los cuales dan cuenta sobre los hechos del presente requerimiento”. “2.- Parte interno 10.01.90- 111/ 2023 extendido por Complejo Penitenciario de Puerto Montt, de fecha 17 de enero de 2023”. “3.- Declaración de oficial prestada por don Juan Eduardo Guerra Rosas, de fecha 17 de enero de 2023”. 4.- Declaración del interno prestada por don Itamar Esteban Zapata Mancilla, de fecha 17 de enero de 2023.”; “5.- Formulario constatación de lesiones correspondiente al imputado Itamar Esteban Zapata Mancilla, de fecha 17 de enero de 2023”; “6. Declaración del interno prestada por don Alex Daniel Knopke Vargas, de fecha 17 de enero de 2023. “7.- Formulario constatación de lesiones correspondiente a don Alex Daniel Knopke Vargas, de fecha 17 de enero de 2023”; “8. Declaración del interno prestada por don Carlos Dennis Delgado Barrientos, de fecha 17 de enero de 2023”; “9. Formulario constatación de lesiones correspondiente al imputado Car

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 21, 25, 94 y 494 N°5 del Código Penal y en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución pronunciada con fecha 3 de marzo del año en curso por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don José Miguel García Herrera, que no hizo lugar a declarar la prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado Carlos Delgado Barrientos. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Devuélvase. Rol Penal N°245-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Que, el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia y los hechos materia del requerimiento de procedimiento monitorio dan cuenta que a Carlos Delgado Barrientos se ha imputado un delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el art. 494 N°5 del Código Penal. Segundo. Que, la defensa apela

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