SIN INFORMACION

MUNDACA/SOC.COM.Y AGRICOLA CARVAJAL Y SALINAS

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés comparece MARÍA ISABEL MUNDACA SILVA, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en su favor y, asimismo, en favor de MANUEL SEGUNDO CARMONA VERGARA, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRÍCOLA CARVAJAL Y SALINAS LIMITADA. Expone que desde el año 2014 es dueña del inmueble denominado Hijuela N° 6 de Chañaral de Carén, según consta en inscripción de fojas 293 vuelta número 367 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria correspondiente al año 2015, plantada y cultivada mediante técnicas campesinas de huerto familiar, predio que visitában esporádicamente para realizar labores de mantención agrícola y construcción de vivienda hasta el mes de marzo de 2020, fecha a partir de la cual vivo permanentemente junto a su cónyuge Manuel Segundo Carmona Vergara en el que hoy es su domicilio ubicado en la Hijuela N° 6, Chañaral de Caren, comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, región de Coquimbo, inmueble, que junto de constituir residencia de su familia, han mantenido su destinación como unidad productiva familiar, orientada a la producción de hortalizas y frutales para el autoconsumo familiar y la venta de excedentes entre ellos mora, duraznos, vides, paltas, damascos, cítricos, nogales y sus derivados de procesos artesanales como mermeladas, deshidratados y conservas entre otros. Indica que vecino a su predio, específicamente, emplazado en el límite norte de la propiedad, se encuentra desarrollando parte de un proyecto de cultivo industrial de vid de mesa para la exportación desde septiembre del año 2020 la Sociedad Comercial y Agrícola Carsal Ltda. Se asienta en inmueble adquirido el año 2019 según consta en inscripción de dominio a fojas 636 n° 648 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, y que es parte del mismo proyecto agroindustrial ejecutado en los predios adquiridos mediante contrato de compraventa e hipoteca de fecha 13 de marzo del año 2015, ante notario público don Rubén Reinoso Herrara del derecho de goce singular número 12, del cual consta a su vez de dos sectores, denominados goce singular número 12 lote A y goce singular número 12 lote B, ubicados dentro de los limites comunidad agrícola “Quebrada las Mollacas”. Refiere que, desde el año 2021 y particularmente en reiteradas ocasiones de este año 2022, la empresa recurrida ha procedido a efectuar aplicación masiva de plaguicidas en su predio colindante a su hogar, así como en otros cercanos a la vivienda, usando entre ellos fungicidas, herbicidas, insecticidas entre otros productos de carácter tóxico para la salud humana y ecosistémica según consta en las etiquetas de los mismos, con una frecuencia de al menos una vez por semana hasta incluso dos veces por semana, desde el mes de septiembre de este año 2022. Es así que el día 18 de noviembre de 2022 durante la noche, en horarios a partir de las 21:00 horas y h

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger el recurso: 1.- Declarando que las acciones realizadas por la recurrida son ilegales y han vulnerado el derecho a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. 2.- Ordene el cese inmediato de fumigaciones efectuadas sobre los predios de la recurrida, mientras no cumplan la normativa de rigor, esto es: - Que el plan operacional de la faena en general y el programa de fumigaciones en particular, desarrollado por la recurrida en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 19.300, debe ingresar y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. - Que se proceda a demarcar franjas de seguridad respecto de todas y cada una de las áreas sensibles de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 158 que Aprueba Reglamento sobre condiciones para la Seguridad Sanitaria de las personas en la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas. 3.- Que se aperciba a la recurrida a no efectuar nuevas fumigaciones mientras no cumplan la normativa reglamentaria de rigor so pena de incurrir en las multas establecidas en el Nº 15 letra c) del ACTA NÚMERO 94-2015, que establece el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales, sin perjuicio de las sanciones penales pertinentes. 4.- En general, todas aquellas medidas que en derecho se determine, que permitan evitar la afectación de los derechos constitucionales vulnerados. 5.

Texto Completo (Preview)

Mundaca Silva, María Isabel Sociedad Comercial y Agrícola Carvajal y Salinas Limitada. Recurso de Protección Rol N° 76-2023.- La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés comparece MARÍA ISABEL MUNDACA SILVA, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en su favor y, asimismo,

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