JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

GRACIELA DEL CARMEN SUBIABRE HERNANDEZ C/ BARBARA JAVIERA TEJO JARAMILLO

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos materia de la formalización de la investigación, consta que el Ministerio Público ha imputado a Bárbara Javiera Tejo Jaramillo un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Segundo. Que, la defensa apela contra la resolución que no hizo lugar a declarar el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en el art. 250 letra a) del Código Procesal Penal, puesto que considera que los hechos investigados no son constitutivos del delito imputado, toda vez que no se ha producido un resultado lesivo, requisito típico del delito de lesiones. Tercero. Que, los hechos por los cuales se ha formalizado investigación en contra de la imputada refieren -en lo sustancial- que ésta habría agredido con golpes de pie y puño a su suegra -una persona mayor- en su domicilio, quien resultó con dolor a la movilización y extensión de hombre derecho. Cuarto. Que, los antecedentes de la causa dan cuenta que, practicado el correspondiente examen físico a la víctima por parte de un profesional facultativo, éste concluyó que la víctima había resultado con lesiones, cuyos resultados fueron descritos de acuerdo con los hechos precisados en la formalización. De este modo, existe este antecedente, emanado de un profesional de la medicina que sirve de respaldo a los hechos imputados, en el cual se efectúa una apreciación clínica y una conclusión respecto de la agresión, describiéndola como una lesión de carácter leve. En este orden de ideas, la calificación jurídica definitiva habrá de ser determinada por el juez que habrá de conocer sobre el fondo, con todos los medios de prueba disponibles y en la oportunidad procesal correspondiente; no pudiendo descartarse en este estadio procesal que los hechos imputados no revistan el carácter de delito. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, art. 494 N°5, 399 del Código Penal y art. 5° de la Ley N°20.066, se confirma la resolución pronunciada con fech

Fundamentos

considerando: Primero. Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia de la formalización de la investigación, consta que el Ministerio Público ha imputado a Bárbara Javiera Tejo Jaramillo un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Segundo. Que, la defensa apela contra la resolución que no hizo lugar a declarar el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en el art. 250 letra a) del Código Procesal Penal, puesto que considera que los hechos investigados no son constitutivos del delito imputado, toda vez que no se ha producido un resultado lesivo, requisito típico del delito de lesiones. Tercero. Que, los hechos por los cuales se ha formalizado investigación en contra de la imputada refieren -en lo sustancial- que ésta habría agredido con golpes de pie y puño a su suegra -una persona mayor- en su domicilio, quien resultó con dolor a la movilización y extensión de hombre derecho. Cuarto. Que, los antecedentes de la causa dan cuenta que, practicado el correspondiente examen físico a la víctima por parte de un profesional facultativo, éste concluyó que la víctima había resultado con lesiones, cuyos resultados fueron descritos de acuerdo con los hechos precisados en la formalización. De este modo, existe este antecedente, emanado de un profesional de la medicina que sirve de respaldo a los hechos imputados, en el cual se efectúa una apreciación clínica y una conclusión respecto de la agresión, describiéndola como una lesión de carácter leve. En este orden de ideas, la calificación jurídica definitiva habrá de ser determinada por el juez que habrá de conocer sobre el fondo, con todos los medios de prueba disponibles y en la oportunidad procesal correspondiente; no pudiendo descartarse en este estadio procesal que los hechos imputados no revistan el carácter de delito.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, art. 494 N°5, 399 del Código Penal y art. 5° de la Ley N°20.066, se confirma la resolución pronunciada con fecha veinticuatro de febrero del año en curso por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don José Miguel García Herrera, que no hizo lugar a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de la imputada Bárbara Javiera Tejo Jaramillo. Devuélvase. Rol Penal N°238-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia de la formalización de la investigación, consta que el Ministerio Público ha imputado a Bárbara Javiera Tejo Jaramillo un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Segu

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