SOCIEDAD TRANSPORTES MLADINIC LIMITADA/NN
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Que, interpone verdadero recurso de hecho la sociedad Transportes Mladinic Limitada contra la resolución que, en autos concursales tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con el RIT C-1957-2021, denegó la apelación interpuesta contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de que el liquidador concursal emita una nota de débito respecto de los impuestos recargados y pagados por la factura electrónica que verifica mediante la cual buscaba hacer efectivo el beneficio tributario dispuesto por los artículos 29 de la Ley N°18.591 y 42 del Decreto Ley N°825. Asegura que yerra el juez a quo por cuanto la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, siendo susceptible de apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Pide se declare admisible el recurso de apelación indicado, con costas. Segundo. Que, al evacuar el informe solicitado, don Antonio Valdivieso Barrales, juez (s) del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, señala que la apelación fue denegada en razón de lo dispuesto en el art. 4 N°2 de la ley N°20.720, norma que limita la procedencia de las resoluciones apelables en los sistemas concursales. Agrega que por aplicación del principio de especialidad de la ley concursal, el que se desprende del artículo 4° del Código Civil en relación con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, debe primar lo dispuesto en la Ley N°20.720. Tercero. Que, el art. artículo 4° número 2 de la Ley N°20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, determina que la apelación procederá contra las resoluciones que dicha ley señale expresamente. De esta manera, encontrándonos en el marco de un procedimiento concursal, dicha norma es plenamente aplicable. En efecto, es evidente que mediante la regulación establecida en dicho cuerpo normativo, el legislador creó un sistema recursivo especial en materia
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3 del Código de Procedimiento Civil y 4 N°2 de la Ley N°20.720, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio 1 contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2022, pronunciada por don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, juez (s) del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que denegó la apelación interpuesta por el acreedor Transportes Mladinic Limitada en el procedimiento de liquidación caratulado “Costa Austral SpA”. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Civil N°1016-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Que, interpone verdadero recurso de hecho la sociedad Transportes Mladinic Limitada contra la resolución que, en autos concursales tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con el RIT C-1957-2021, denegó la apelación interpuesta contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de que e
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