OBERREUTER CON UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE .
Rol
138559-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-6816-2018, RUC N° 1840139044-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por don Francisco Mario Oberreuter Cazal en contra de la Universidad Central de Chile. En contra del referido fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar el “SI es aplicable la institución jurídica consagrada en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, el contrato de trabajo y, más específicamente la “subordinación y dependencia” a los profesores que se desempeñan en Universidades, contratados bajo la modalidad a “honorarios” o con contratos de prestación de servicio. Ello en virtud de los principios del Código del Trabajo, y, especialmente, la primacía de la realidad, el principio pro operario y el consensualismo” (sic), cuestionando la decisión de haber desestimado la demanda de declaración de existencia de relación laboral, en circunstancias que existen diversos pronunciamientos de tribunales superiores de justicia que concluyen que a los profesores que se desempeñan en Universidades, aún bajo la modalidad a honorarios, se les aplican las disposiciones del Código del Trabajo, al concurrir todos los elementos contemplados en el artículo 7 del estatuto laboral, atendida las funciones que realizan, acompañando tres sentencias de contraste que, a su juicio, contienen la interpretación que propone respecto de la materia de derecho. Tercero: Que la sentencia recurrida desestimó el recurso nulidad que el actor dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda, fundado en las causales de los artículos 477 y 478 letra c), deducidas en forma conjunta y, en subsidio, aquella contenida en el artículo 478 letra b) atendida la existencia de una serie de cuestionamientos formales en la interposición y desarrollo de las causales de nulidad y peticiones del libelo. En efecto, el
Fallo
fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar el “SI es aplicable la institución jurídica consagrada en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, el contrato de trabajo y, más específicamente la “subordinación y dependencia” a los profesores que se desempeñan en Universidades, contratados bajo la modalidad a “honorarios” o c
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT O-6816-2018, RUC N° 1840139044-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por don Francisco Mario Oberreuter Ca
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