ÁLVAREZ/SERVICIOS GEOTECNICOS TERRALAB LIMITADA
Rol
7306-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria, Estudios Magallánicos Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en aquella parte en que desestimó su recurso de nulidad en contra de la de base que rechazó la demanda de desafuero. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la correcta interpretación del concepto de dirección laboral común contenido en el inciso 4 y 5 del artículo 3° del Código del Trabajo, en relación con si este debe estar dotado o no necesariamente de elementos laborales. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad de la parte demandante fundado en la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que el tribunal de base tuvo por acreditada la “existencia de una dirección laboral común, complementariedad del servicio, entre otros elementos que detalla en el
Fundamentos
considerando décimo sexto, de manera que no se advierte el yerro alegado, toda vez que se corresponde con la noción legal aludida en el artículo 3, incisos 4° y 5° del Código del Trabajo. Otra cosa es que el recurrente, no comparta los hechos asentados por el tribunal”. La primera causal subsidiaria, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 3°, incisos 4° y 5° del Código del Trabajo, se desestimó al basarse en las mismas alegaciones que la causal principal, que dicen relación más bien con que el recurrente no comparte los hechos asentados por el tribunal. La segunda causal subsidiaria, del artículo 478 e) del estatuto laboral, en relación con el 459 Nº 6, 3º inciso 5º y 507 inciso 3º del Código del Trabajo, al advertirse que en el petitorio de la demanda se pide expresamente que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador y que fue fijado como hecho a proba. La tercera causal subsidiaria, fundada en la causal del artículo 477 en relación al 489 inciso 7º del Código del Trabajo, por falsa aplicación, se rechazó por no haberse alegado en la contestación de la demanda. Quinto: Que, con relación a la materia de derecho planteada para ser uniformada, ofreció, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en causa Rol N° 2832-14, por la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 76-2015 y por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 2413-19. En la primera de las causas, Rol N° 2832-14, pronunciada con fecha 16 de diciembre de 2014, esta Corte rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia al constatar que no existe discrepancia entre los criterios sostenidos en las sentencias de contraste y el sustentado en el
Fallo
fallo impugnado En la segunda de las sentencias acompañadas, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 17 de abril de 2015, en causa Rol N° 76-2015, se concluyó que no se han conculcado la regla de técnica jurídica de la imparcialidad de juicio o de la carga de la argumentación ni la regla lógica de argumentación en base a falso antecedente, pues la conclusión a que arriba la sentenciadora de la instancia en orden a que no se encuentran acreditados lo requisitos que contempla el artículo 3º del Código del Trabajo para considerar a dos o más empresas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, se sustenta en una explicación lógica y racional, pretendiendo el recurrente bajo la invocación de los principios señalados denunciar la supuesta falta de análisis de determinados medios de prueba. En verdad, lo que se echa en falta en el recurso no es la ausencia de razones capaces de sustentar el juicio sobre la calidad de la información o de los datos que proporcionan los medios de prueba, sino, sencillamente, que ciertos medios de prueba no habrían sido considerados, de modo que los argumentos que se desarrollan bajo el rótulo de infracción de las reglas denunciadas, no la constituyen, por redundar, en definitiva, en reclamar una falta de valoración de la prueba rendida.” Finalmente, en causa Rol N° 2413-19, en la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 8 de abril de 2020, se razonó que “en el caso de autos quedó asentado
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria, Estudios Magallánicos Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelacion
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