HERNAN GUILLERMO MORA SALGADO Y OTRO CON MOLY-COP CHILE S.A.
Rol
7302-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó su recurso de nulidad en contra de la de base que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la correcta interpretación y alcance del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, la vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y que se debe entender por “con ocasión del despido”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad de la parte demandante fundado en la causal principal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo no incurre en infracción a los principios de la lógica que el recurrente le atribuye, ya que está debidamente explicado y fundamentado según las reglas de
Fallo
fallo no incurre en infracción a los principios de la lógica que el recurrente le atribuye, ya que está debidamente explicado y fundamentado según las reglas de apreciación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica sin incurrir en contradicciones en cuanto a su fundamentación y conclusiones definitivas, todo ello con independencia que estas últimas no sean del agrado de la denunciada y demandada, lo que es ajeno al recurso en estudio. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7302-2022
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó su recurso
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