SEPÚLVEDA PAILLAN, FREDY/OLIVA VILLALOBOS, JUAN ANTONIO
Rol
1559-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el rol N° C-345-2019, caratulado “Sepúlveda Paillan, Fredy con Oliva Villalobos, Juan Antonio” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha tres de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de once de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, de treinta de abril de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el demandante no rindió ninguna probanza que acreditase el monto de los perjuicios demandados. Sostiene que la cuantía del daño moral, se fundó en suposiciones y no en prueba efectivamente rendida en autos y cuya carga era de responsabilidad del actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a explicar los contenidos jurídicos de los errores denunciados. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo. Así tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debió extender la infracción de ley que denuncia especialmente al artículo 2329 del Códi
Fallo
fallo de primer grado de once de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, de treinta de abril de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el demandante no rindió ninguna probanza que acreditase el monto de los perjuicios demandados. Sostiene que la cuantía del daño moral, se fundó en suposiciones y no en prueba efectivamente rendida en autos y cuya carga era de responsabilidad del actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a explicar los contenidos jurídicos de los errores denunciados. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo. Así tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debió extender la infracción de ley que denuncia especialmente al
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1 Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el rol N° C-345-2019, caratulado “Sepúlveda Paillan, Fredy con Oliva Villalobos, Juan Antonio” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandad
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