SIN INFORMACION

WU/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de febrero del año en curso, comparece don Rodrigo Alfonso Varela Rojas, Abogado, en representación según se acreditara de Xuncai Wu, factor de comercio, domiciliados en Alonso de Ercilla N° 665, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su alcalde Armando Pablo Flores Jiménez, fundado en la municipalidad recurrida sin fundamento formal alguno ha rechazado la solicitud de cambio de domicilio y de nombre de la patente con giro comercial de juegos electrónicos (máquinas tragamonedas), siendo dicha conducta del recurrido arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de la garantía constitucional reconocida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según pasa a exponer. Refiere que con fecha 15 de diciembre de 2022, mediante carta dirigida al alcalde de la comuna de Vallenar, suscrita por Xuncai Wu, solicitó cambio de domicilio y de nombre respecto de la patente referida, recibiendo como respuesta el Ordinario N° 206 de fecha 01 de febrero de 2023, que señala expresamente: “… Qué analizada su solicitud jurídicamente, informó a usted, que se estima que para salvaguardar el cumplimiento de la normativa legal aplicable, es que resulta inasequible la autorización del cambio de domicilio que se está solicitando en concordancia con informe emitido por la dirección de asesoría jurídica…”. Luego, precisa que el informe de la dirección de asesoría jurídica es el N° 43 de fecha 27 de enero de 2023, el que señala: “… ahora, respecto a la consulta realizada, sobre si es viable el cambio de domicilio o nombre del titular de dicha patente, habitualmente no habría obstáculo en acceder a dichas solicitudes por parte del Departamento de Rentas, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada Ley N° 19.995, esto es, constituya un establecimiento autorizado para tal a

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el motivo o razón por el cual las actuales máquinas de destrezas que funcionan en el establecimiento requieren de algún tipo de verificación, desde que se encuentran autorizadas por la recurrida al momento del otorgamiento de la patente. Indica que el acto arbitrario de la Municipalidad recurrida, como se señaló, ha privado, perturbado y amenazado la garantía constitucional de la Igualdad ante la Ley (Art. 19 Nº 2 de la Constitución de la República), debido a que funda su actuar en los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, el dictamen N.º 092308Nl6 de fecha 23 de diciembre de 2016, el dictamen N.º 056322Nl6 de fecha 01 de agosto del 20216, el dictamen N.º 020434N19 de fecha 02 de agosto de 2019 y el dictamen N.º 025712N19 de fecha 27 de septiembre de 2019, en circunstancias que estos mismos contemplan que solo rigen hacia el futuro y, por ende, no afecta las patentes municipales ya otorgadas. Pide en definitiva acoger el recurso en todas sus partes y a) Declare que la conducta de la Municipalidad de Vallenar es arbitraria por privar, perturbar y amenazar a su representada en el ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales del Derecho a la Igualdad ante la Ley; b) Se ordene al recurrido que cese en su conducta arbitraria restableciéndose el imperio del derecho en el sentido de que se autorice o acceda al cambio de domicilio de la patente ROL N° 202374; y, c) Condene en costas al recurrido. Acompañados los siguientes documentos: 1. Informe Jurídico N° 43 de fecha 27 de enero de 2023. 2. Ordinario N° 206 de fecha 01 de febrero de 2023. A folio 7, con fecha 22 de marzo pasado, compareció el abogado don Luis Escobar Moore, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes y con expresa condena en costas. Tras resumir el recurso, indica que el informe N° 43, que da respuesta al informe N° 4 de fecha 12 de enero de 2023, es claro y estructura los argumentos de su representada. Afirma que no se otorgó la autorización respectiva de cambio de domicilio, sustentado en la normativa que allí se mencionada, ya que a pesar de no estar expresamente señalado, las municipalidades tiene el deber de fiscalizar el fiel cumplimiento de la normativa y darle correcta aplicación, lo que se conoce en la práctica como fiscalización municipal, es decir, que cada municipio debe fiscalizar y dar cumplimiento a las diversas ordenanzas y normativas aplicables. En este sentido el ente municipal debe dar estricto cumplimiento a la ley 19.995, puesto que cualquier local, que vulnere lo expresado en la norma debe ser eventualmente sancionado o amonestado, en la medida que la oportunidad administrativa lo permita. Señala que el pronunciamiento citado imposibilita acoger la solicitud de cambio de domicilio, fundado en el incumplimiento del recurrente, reflejado en la utilización de máquinas tragamonedas que tienen el carácter de azar por sobre las máquinas de entretención que tiene

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por el señor abogado, don Rodrigo Alfonso Varela Rojas, en representación del señor Xuncai Wu, que fuere deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada legalmente por su Alcalde, el señor Armando Pablo Flores Jiménez. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del señor Ministro Interino don Rodrigo Cid Mora. Rol Corte Protección N° 137-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de febrero del año en curso, comparece don Rodrigo Alfonso Varela Rojas, Abogado, en representación según se acreditara de Xuncai Wu, factor de comercio, domiciliados en Alonso de Ercilla N° 665, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, pers

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