TRANSELEC CONCESIONES S.A.
Rol
39863-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol V-150-2020, caratulados “Transelec/”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la oposición deducida por doña Jovita Barrientos Barrientos y doña Loreto Vásquez Barrientos, por la que se pretendía paralizar la toma de posesión material de terreno solicitada por la empresa Transelec Concesiones S.A., respecto del inmueble inscrito a nombre de las primeras, con el fin de hacer efectiva la servidumbre de concesión eléctrica, constituida en favor de la referida sociedad, por Decreto Supremo N° 32 del Ministerio de Energía de 22 de mayo de 2020. Se alzaron las oponentes y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión las peticionarias de oposición dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que las recurrentes refieren que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, toda vez que desestimó la oposición a la toma de posesión material de terreno por parte de la empresa en cuyo favor se constituyó una servidumbre de concesión eléctrica, en circunstancias que se tuvo por acreditado que la Comisión Tasadora designada para los efectos de determinar el monto de la indemnización por concepto de constitución de la servidumbre eléctrica, ejecutó su cometido vulnerando los derechos de las oponentes, y ejecutando actos que permiten concluir la nulidad procesal, afectando su derecho de propiedad sobre los lotes afectos a la servidumbre, pues no les fue notificada ninguna de las actuaciones realizadas, sin poder ejercer su derecho a ser oídas. Por otro lado, agrega que el actuar de la empresa Transelec S.A., al solicitar la toma de posesión material de terreno, consignando la suma de dinero a nombre de la comunidad antecesora en el dominio del predio sirviente, vulneró lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que exige que dicho monto sea entregado a su propietario, habiéndose acreditado que, a la fecha de interposición de la solicitud y consignación del monto indemnizatorio fijado por la Comisión, el predio se encontraba adjudicado por escritura de partición e inscrito a nombre de las oponentes, antecedente del que la empresa tenía conocimiento. Refieren que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la facultad de poner al concesionario en posesión material de los terrenos gravados, solo aplica a aquellos casos en que exista solo reclamación del concesionario o del propietario por el monto de la tasación, pero no en casos diferentes, como los alegados por su parte en la respectiva oposición. Agrega que la judicatura aplicó a los hechos de la causa una norma sustantiva que no estaba llamada a resolver el conflicto sometido a su decisión, por cuanto la oposición a la toma de posesión material del predio sirviente no se fundaba en una reclamación sobre el importe de la tasación practicada por la Comisión Tasadora, sino que en otros vicios, razón por la cual se debió rechazar la petición de la empresa concesionaria. Concluyen señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicitan que se acoja el recurso y se la anule, para que acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que dé lugar a la oposición. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- Por Decreto Supremo N° 32, 22 de mayo de 2020, emanado del Ministerio de Energía, se otorgó a la empresa Transelec Concesiones S.A., la concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea de Alta Te
Fallo
fallo de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión las peticionarias de oposición dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que las recurrentes refieren que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, toda vez que desestimó la oposición a la toma de posesión material de terreno por parte de la empresa en cuyo favor se constituyó una servidumbre de concesión eléctrica, en circunstancias que se tuvo por acreditado que la Comisión Tasadora designada para los efectos de determinar el monto de la indemnización por concepto de constitución de la servidumbre eléctrica, ejecutó su cometido vulnerando los derechos de las oponentes, y ejecutando actos que permiten concluir la nulidad procesal, afectando su derecho de propiedad sobre los lotes afectos a la servidumbre, pues no les fue notificada ninguna de las actuaciones realizadas, sin poder ejercer su derecho a ser oídas. Por otro lado, agrega que el actuar de la empresa Transelec S.A., al solicitar la toma de posesión material de terreno, consignando la suma de dinero a nombre de la comunidad antecesora en el dominio del predio sirviente, vulneró lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que exige que dicho monto sea entregado a su propietario, habiéndose acreditado que, a la fecha de interpo
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol V-150-2020, caratulados “Transelec/”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la oposición deducida por doña Jovita Barrientos Barrientos y doña Loreto Vásquez Barrientos, por la que se pretendía paralizar la toma de posesión material de terreno solicitad
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