SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LOUIS PHILIPPE LIMITADA/MBI SPA (ACUM. I.C. 8710-2021) ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
5804-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-12.316-2.020, caratulado “Sociedad Industrial, Comercial, Importadora y Exportadora Louis Philippe Limitada con MBI SpA”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiuno de enero pasado, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda principal de término de contrato de subarrendamiento por incumplimiento del arrendador y acogió la acción reconvencional de término por no pago de rentas, ordenando la restitución del local comercial y el pago de las rentas, cuotas del fondo de promoción, gastos comunes, y servicio de electricidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado adolecería del vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil ya que omitió referirse a la boleta de garantía que fue cobrada por el arrendador pues al hacerlo carecía de justificación que se demandara el cobro de rentas y otras prestaciones, pues dicho instrumento garantizaba cualquier incumplimiento contractual. Tampoco existe ningún razonamiento sobre el actuar de la demandada principal que desde diciembre de 2020 prohibió el ingreso al local comercial. Sostiene que si hubiese tenido en cuenta dichas circunstancias habría concluido que su parte no debía ser condenada a pago alguno, y que solo procedía declarar el término del contrato de arriendo, rechazando la demanda reconvencional. Tercero: Que, según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, con
Fallo
fallo de primer grado de treinta de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda principal de término de contrato de subarrendamiento por incumplimiento del arrendador y acogió la acción reconvencional de término por no pago de rentas, ordenando la restitución del local comercial y el pago de las rentas, cuotas del fondo de promoción, gastos comunes, y servicio de electricidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado adolecería del vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil ya que omitió referirse a la boleta de garantía que fue cobrada por el arrendador pues al hacerlo carecía de justificación que se demandara el cobro de rentas y otras prestaciones, pues dicho instrumento garantizaba cualquier incumplimiento contractual. Tampoco existe ningún razonamiento sobre el actuar de la demandada principal que desde diciembre de 2020 prohibió el ingreso al local comercial. Sostiene que si hubiese tenido en cuenta dichas circunstancias habría concluido que su parte no debía ser condenada a pago alguno, y que solo procedía declarar el término del contrato de arriendo, rechazando la demanda reconvencional. Tercero: Que, según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hac
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-12.316-2.020, caratulado “Sociedad Industrial, Comercial, Importadora y Exportadora Louis Philippe Limitada con MBI SpA”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilida
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