SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lisette Donoso Salina, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rio Hurtado, representada legalmente por Carmen Juana Olivares de la Rivera, ambos domiciliados en Calle Única sin número, Samo Alto, Rio Hurtado, interponiendo recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°001803, de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Superintendencia de Educación, por la cual se rechazó recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2022/ PA / 04 /075, de fecha 20 de mayo de 2022, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplicó al sostenedor la sanción de privación temporal y parcial de la Subvención general, de un 3% por 1 mes. Expone que el Fiscal instructor de la Superintendencia formuló en contra del sostenedor el siguiente cargo: “sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia. bien jurídico afectado: información y transparencia”. Indica que los hechos en que se basa el cargo formulado consisten en que el sostenedor “no entregó la información solicitada por la superintendencia de educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazo instruido por la superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuenta; por su parte, el “monto no acreditado” es el resultando tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por el sostenedor para respaldar el monto asociado.” RBD Incumplimiento Subvención Monto por acreditar Monto no acreditado 797, 774, 778, 785, 789, 775, 780, 773, 776, 784, 777, 13423, 778, 793, 786, 792, 11110, 790, 13365, 787. GENERAL $94.396.054.- $19.478.143.- ADM. CENTRAL FAEPC2020 $161.439.930.- $29.570.603.- TOTAL $49.048.746.- Señala que el sostenedor formuló un primer descargo indicando que los montos no acreditados durante el 2020 corresponde a las consecuencias de no haberse rendido el periodo 2014, lo que genera un saldo de arrastre en los procesos de rendiciones desde ese año en adelante. Al respecto indica que el 15 de enero de 2016 la Superintendencia de Educación dicta resolución formulando cargo por no presentar rendición de cuenta de recursos percibidos durante 2014, aplicándose posteriormente multa de 601 UTM, la que posteriormente fue rebajada a la suma de 54 UTM al resolverse un recurso de reclamación interpuesto en sede administrativa. Agrega que, luego, en 2018 se formuló reclamo ante esta Corte el que fue acogido dejándose sin efecto la sanción. Acto seguido, indica que el 12 de diciembre de

Fallo

por tanto, la multa aplicada. Relata, luego, un tercer proceso de fiscalización en que se aplicó al sostenedor la sanción de privación parcial y temporal de la subvención, de un 10 % por 4 meses consecutivos por el cargo de “no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia” el que se fundó en el siguiente hecho “En el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazo instruido instruidos por esta Superintendencia”. Indica que contra esta decisión formuló reclamo administrativo el día 27 de febrero de 2019, el que a la fecha no contaría con un pronunciamiento de la Superintendencia. Tras referirse a los tres procesos de fiscalización antes detallados, manifiesta que en los dos últimos procesos la Superintendencia de Educación no tomó en consideración que el 22 de noviembre de 2022 esa misma repartición abrió un proceso de “rectificación de gastos no declarados entre el año 2008 y 2016”, el cual se realizará por una única vez y al cual el municipio solicitó adherirse, enviando su solicitud de rectificación de cuentas el 11 de diciembre de 2018. En otro apartado de su reclamo, y como un segundo descargo, en relación a los montos no acreditados durante el periodo 2020 de la subvención FAEPC2020, correspondiente a $29.570.603 (Veintinueve millones quinientos setenta mil se

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Municipalidad de Río Hurtado Superintendencia de Educación Recurso de reclamación Rol N° 2-2023.- La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lisette Donoso Salina, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rio Hurtado, representada legalmente por Carmen Juana Olivares de la Rivera, ambos domiciliados en Calle Única sin númer

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